A segundo trámite proyecto que flexibiliza el acceso a beneficios del seguro de cesantía

11 agosto, 2020

Por 42 votos a favor y 1 abstención, la Sala despachó en general y particular el proyecto que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. (Boletín N° 13.624-13).

De este modo, la iniciativa que forma parte del Plan de Emergencia para la protección de los ingresos de las familias y la reactivación, suscrito en junio pasado, quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

Durante el debate hicieron uso de la palabra diversos senadores y senadoras quienes, en su gran mayoría, valoraron los avances de esta iniciativa, pero plantearon sus inquietudes por sectores que, hasta el momento, han experimentado problemas para clasificar en los beneficios.

Contenido del proyecto de ley:

1.- Flexibilización transitoriamente de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía.

2.- Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo.

Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), durante el periodo de vigencia de este proyecto como ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo.

3.- Mejoramiento de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo.

Se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.

Regula el derecho de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la ley de protección del empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE).

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