Avanza a Sala norma que optimiza la búsqueda de personas por presunta desgracia

27 abril, 2022

De acuerdo a cifras que maneja la PDI, el primer semestre del 2021, la institución recibió más de poco más de cuatro mil órdenes de investigar por presunta desgracia, 346 de las cuales no han arrojado resultados favorables. Los casos de desaparición se multiplican en todo el país y la ciudadanía cuestiona muchas veces, la efectividad de las estrategias de búsqueda que se usan en estos casos.

Este es el telón de fondo del proyecto –en segundo trámite-, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos. La norma fue aprobada en general, por los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

En la última sesión de esta instancia, los legisladores escucharon al Director General de la Policía de Investigaciones, Sergio Muñoz; al Director de Control Drogas e Investigación Criminal de Carabineros, el general Alex Chaván; y la jefa de la División de Seguridad Pública, Carolina Garrido; tras lo cual respaldaron la propuesta por unanimidad.

De esta forma, el texto será visto en general por la Sala y luego remitido nuevamente a la Comisión de Seguridad Pública para perfeccionar su contenido. Por ello, los citados expositores apuntaron a los cambios de fondo que debería hacerse a la moción una vez que se realice su debate en particular.

Respecto a las ideas matrices, los congresistas presentes en la sesión, los senadores José Miguel Insulza, Yasna Provoste, Enrique Van Rysselberghe y Manuel José Ossandón valoraron los cambios que se introducen al actual sistema de búsqueda de personas, particularmente respecto a la optimización de las bases de datos homologadas.

Adelantándose a la revisión del articulado, el representante de la PDI hizo ver la posibilidad de dejar la coordinación de este sistema en manos del Ministerio Público que es quien encabeza el proceso de búsqueda, y no en Carabineros, que es lo que plantea hoy el texto.

Asimismo, se abordó la pertinencia de contar con un fiscal preferente o especializado, asegurar que las denuncias realizadas por menores sean debidamente consideradas y revisar si es pertinente establecer una categorización de riesgo de personas desaparecidas.

Según cifras entregadas en la Comisión Investigadora de los actos de Gobierno en materia de generación y aplicación de protocolos, políticas o acciones de búsqueda de menores de edad extraviados o desaparecidos en el país a partir del 2010, de la Cámara Baja, se determinó que por año se presentarían unas 25 mil denuncias por presunta desgracia, de las cuales un 5% no lograría esclarecerse, es decir, unos mil 250 casos.

TEXTO
El texto aprobado en primer trámite y que comenzará a ser debatido en el Senado plantea que se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.

Asimismo, se indica que se entenderá que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que fue hallada o encontrada e identificada. Se considerará que una persona fue “hallada” cuando se ha encontrado sin vida.

El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes y/o por organismos colaboradores, relativa a esta situación.

Serán órganos intervinientes del Sistema el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. En tanto, serán colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento.

Cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de ella, siendo obligatorio para los funcionarios recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción, con la correspondiente responsabilidad y sanción que ello pueda significar.

Recibida la denuncia (podrá ingresarse en cualquier dependencia de los órganos intervinientes), inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional, considerando las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas y será ingresada al Sistema Interconectado de Búsqueda.

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