Cámara aprueba en general proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos

17 diciembre, 2020

La iniciativa garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes y vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos. Por ser objeto de indicaciones, el texto volverá a ser analizado por la Comisión de Salud.

Establecer una normativa jurídica que permita a una persona que, cumpliendo ciertas condiciones estrictamente establecidas en la leydecida y solicite asistencia médica para morir es el objetivo del proyecto, nacido en mociones refundidas (boletines 7.736, 11.577,11.745 y 9.644), que fuera aprobado hoy en general por la Cámara, por 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.

La propuesta, cuyas normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas por no alcanzar el mínimo de aprobación (ver más abajo), volverá ahora a la Comisión de Salud por ser objeto de indicaciones.

La iniciativa, que propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes . Asimismo, vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

El proyecto, informado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), agrega que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Lámina explicativa

El texto señala que la persona deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o cuando tiene una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y esto le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. La norma también considera que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.

El proyecto también detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Junto a esto, se establece la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

Menores de edad

En la sesión intervinieron un gran número de diputados y diputadas quienes, por un lado, valoraron la posibilidad de incorporar en la legislación esta norma que apuntaría a garantizar el derecho a una vida digna y a la autonomía en la toma de las decisiones.

Sin embargo, hubo quienes criticaron la medida asegurando que es necesario potenciar aún más los cuidados paliativos y rechazaron por 74 votos a favor, 61 en contra y cuatro abstenciones que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir (necesitaba 89 votos a favor por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional).

Esta parte del articulado del proyecto establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para que constate los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.

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