Comisión de Derechos Humanos aprobó en general Ley de Identidad de Género

3 enero, 2018
Por 8 votos a favor y 4 en contra  la Comisión de  Derechos Humanos  aprobó en general el proyecto que consagra el derecho a la Identidad de Género, tanto el diputado DC Matías Walker como los diputados DC Claudio Arriagada y Sergio Ojeda, este último presidente de la comisión de Derechos Humanos, destacaron la relevancia de la iniciativa, recordando que “es un compromiso establecido en el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet”.
Al respecto, los diputados DC Matías Walker y Claudio Arriagada ingresaron indicaciones para incorporar a los menores, tema que fue eliminado en la tramitación en el senado.
En cuanto a la  tramitación del proyecto de ley, Sergio Ojeda como presidente de la Comisión de  Derechos Humanos,   detalló “vamos a seguir tramitando esta  iniciativa el  martes, miércoles y  jueves en particular, se han dado las garantías necesarias para que se pueda llevar un debate  como corresponde,  conversamos con el Gobierno para que el proyecto sea puesto en tabla el día 16 de enero.”
En la misma línea,  el diputado Matías Walker  destacó la urgencia ingresada por el Gobierno  asegurando que  “este es un compromiso del Gobierno de la Presidenta Bachelet con las organizaciones de la diversidad sexual,  que hoy estamos cumpliendo con la aprobación en general del proyecto.  La próxima semana  la comisión iniciará  la votación particular y esperamos que las indicaciones que hemos ingresado sean respaldadas por los diputados.” 
La indicación de los diputados DC señala que “en el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, la solicitud de rectificación de sexo y nombre, deberá estar acompañada de una autorización expresa de su representante legal, o de uno de ellos, a elección del solicitante, si tuviere más de uno. A falta de autorización expresa, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, el solicitante, asistido por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determinar que él o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formular esta solicitud. El tribunal resolverá sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo al solicitante y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.”
Se agrega que “la autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre el domicilio del solicitante. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.”
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