Exponen los argumentos de Acusación Constitucional contra ministro Víctor Pérez

19 octubre, 2020

El diputado Gabriel Ascencio (DC) expuso los fundamentos de la acusación presentada, realizando una cronología de las acciones que derivaron en el uso de esta herramienta fiscalizadora y los tres capítulos que contiene.

 

La comisión encargada de revisar la admisibilidad de la acusación constitucional presentada contra el ministro del Interior Víctor Pérez, por parte de parlamentarios de bancadas de oposición, inició su jornada con la exposición del diputado Gabriel Ascencio (DC), en representación de los firmantes del libelo, quien realizó una relación entre los hechos y los fundamentos de la acusación.

El parlamentario se refirió a la actividad política que la autoridad de gobierno ha desarrollado a través de los años y cuestionó su actuar, enfatizando, entre otros puntos, que es “el ministro que reitera casi a diario su respaldo al actuar de carabineros, cada vez que estos violan los derechos humanos en diferentes lugares del país”.

En su introducción, recordó y lamentó el actuar del ministro Pérez en situaciones ocurridas en La Araucanía; durante la paralización de sectores de camioneros en las carreteras del país y, especialmente, tras lo ocurrido con el menor que cayó al lecho del rio Mapocho y cuyo caso es actualmente investigado por la justicia.

Capítulos de la Acusación Constitucional 

1.- Haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público.

El diputado Gabriel Ascencio explicó que este capítulo se formula con ocasión de la paralización de un grupo de camioneros en distintas rutas del país y los efectos negativos en distintos ámbitos que esto produjo.

“Todo ante la pasividad, la aceptación y el consecuente amparo del ministro Pérez”, subrayó.

“El Estado de Chile tiene un ministro a quien el ordenamiento jurídico constitucional le ha encomendado la más alta labor dentro del gabinete ministerial. Él asume las veces, incluso de vicepresidente de la República cuando el Presidente se encuentra fuera del territorio y quien tiene el mandato de colaboración directa e inmediata de garantizar el orden público y sobre quien recae la dependencia de las fuerzas de orden y seguridad, encargadas de dicho propósito”.

Añadió que “el acusado cuenta con facultades únicas consistentes en ser el órgano del Poder Ejecutivo capaz de querellarse, de encausar las querellas para el resguardo de los intereses generales de la nación, para evitar que se afecte la organización del Estado, el que no puede ser alterado por voluntades individuales como las descritas durante este contexto del Estado de excepción constitucional”.

“El ministro no cauteló el orden público, dejó de ejecutar sus funciones. Su rol está con la comunidad toda y no con un sector de la población”, recalcó el parlamentario.

2.- Haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley.

El diputado Ascencio explicó que este capítulo se formó a partir de la constatación de que el ministro Pérez ha actuado “vulnerando este principio al aplicar arbitrariamente, sobre cierto grupo que se manifiesta, todo el rigor de la ley y, sobre otro, siendo excesivamente pasivo, sin más diferencia que la motivación política de sus manifestaciones”.

Para fundamentar este episodio, el legislador recordó la carta enviada por una comunidad mapuche que llegó al intendente de La Araucanía y donde se señalaba que comenzaría una toma de terrenos privados en Traiguen, como parte del proceso de recuperación de tierras ancestrales.

“En la ocasión, el ministro declaró que nadie puede, a través de una carta y por ningún otro medio, anunciar que va a cometer delitos, que va a realizar un hecho de violencia, sin tener ninguna sanción por ello”.

Pero, agregó, “como vemos, para un grupo de camioneros que anuncia por la prensa la comisión de delitos, y que de hecho lleva a cabo sus amenazas, no se les aplican las mismas reglas que las declaradas por el señor ministro a propósito de una carta de un grupo de personas mapuches”.

De esta manera, puntualizó, “se vulnera el principio de igualdad ante la ley”.

3.- Haber dejado de ejecutar las leyes, al no ejercer control jerárquico correspondientes sobre los órganos sometidos a su dependencia.

En este caso, Gabriel Ascencio dijo que este punto se basa en que el ministro del Interior no ha ejercido control sobre los órganos sometidos a su dependencia, en este caso, Carabineros de Chile.

“El ministro Víctor Pérez ha incurrido en infracción a la Constitución y las leyes porque carabineros, reiteradamente, ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada y de eso se ha seguido lesión de derechos constitucionales, en especial el derecho a la vida e integridad física”

“Adicionalmente, ha omitido sus deberes de gestión en la institución encargada del resguardo del orden público al no adoptar las medidas necesarias para la adopción de medidas preventivas en el seno de la organización que impidan la realización de hechos ilícitos”.

Al respecto, sostuvo que los acusadores en este capítulo “demostraremos que el ministro del Interior, Víctor Pérez, abandonó de manera grave y notoria su obligación de control del actuar de carabineros, que ya venían desde el 18 de octubre del año pasado vulnerando de manera grave y permanente los derechos humanos de manifestantes opositores al actual gobierno;  especialmente, y para la acusación que nos ocupa, a partir del 28 de julio de este año y muy especialmente a los hechos acaecidos el 2 de octubre en el puente Pio Nono en Santiago y en los días posteriores y que significaron el lanzamiento de un menor de edad, empujado por un funcionario de carabineros, al lecho del rio Mapocho en el contexto de una manifestación y tan grave como eso,  la posterior omisión de auxilio y encubrimiento por parte de la institución”.

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