Manejo de datos COVID-19 por parte de la atención primaria pasa a segundo trámite

12 agosto, 2020

Luego un intenso debate sobre la redacción del proyecto que modifica la ley sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19, la Sala lo despachó a la Cámara Baja.

La norma iniciada en moción de los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y David Sandoval, fue respaldada por 30 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.

Los legisladores hicieron ver la importancia de contar con un instrumento de trazabilidad oportuno para contener el contagio de la pandemia. Respecto a ello, coincidieron en este objetivo y el rol protagónico que debe jugar la atención primaria de salud.

Las diferencias argumentales estuvieron en la pertinencia de velar por los datos sensibles de los pacientes. Para algunos senadores, “el texto debe ser perfeccionado porque abre la puerta a la vulneración de la privacidad, generando un escenario complejo considerando que Carabineros tendrá acceso a esos datos”.

Siguiendo la idea, varios congresistas comentaron que “resulta peligroso que una institución con bajísima credibilidad conozca qué personas están contagiadas”. Asimismo, se cuestionó que “la atención primaria sea la que esté a cargo del procesamiento de los datos debido a que este última solo cubre la atención del sistema público de salud», calificándose la norma incluso como «discriminadora”.

En contraposición, otros parlamentarios explicaron que “la atención primaria es la encargada de manipular los antecedentes de todos los pacientes del país, sean personas afiliadas a FONASA o a alguna ISAPRE. Esto porque el COVID-19 es una enfermedad de notificación obligatoria”.

Respondiendo a la participación de las Fuerzas de Orden y Seguridad, se planteó que “siempre en una alerta sanitaria se deben hacer cumplir las medidas del Minsal y en ello participa Carabineros, de allí la pertinencia de entregar los datos debidos a estos funcionarios”. Reforzando esto, se manifestó que “este tratamiento responde a una situación excepcional”.

Con todo, la presidenta de la Comisión de Salud, la senadora Carolina Goic, adelantó que “lo más probable es que el proyecto vaya a una Comisión Mixta donde se analicen las observaciones realizadas en Sala”.

TEXTO

La norma elaborada por la citada instancia que fue aprobada en Sala establece que:

En caso a alerta sanitaria por una pandemia, mediante una resolución del Ministerio de Salud (Minsal) y el del Interior y Seguridad Pública podrán autorizar a la Atención Primaria de salud y a las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros y la PDI) el tratamiento de datos sensibles con relación a la enfermedad que dio origen a la pandemia y eventuales brotes, en particular respecto de los contagiados, sus contactos estrechos y sospechosos, solo por el tiempo que dure la pandemia.

Los datos entregados a la Atención Primaria y a las Fuerzas de Orden y Seguridad deberán ser eliminados cuando cese la alerta sanitaria, se verifique el alta médica o sea descartado el contagio (lo primero que ocurra).

Se prohíbe comunicar a terceros no autorizados dicha información. Quien intervenga, almacene, difunda o elimine estos datos recibirá una sanción de reclusión menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años).

El Minsal podrá entregar dicha información para fines estadísticos, acdémicos y científicos para georeferenciar a la población afectada, sin que sea posible identificar a cada paciente.

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