Recálculo de subvenciones educacionales por pandemia: Cámara Baja deberá conocer los cambios del Senado

2 diciembre, 2020

La Sala del Senado aprobó en general y particular el proyecto en segundo trámite, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19.

La propuesta que fue revisada por las comisiones de Educación y Cultura, y Hacienda, tuvo un amplio debate en Sala considerando la situación en que se encuentran miles de colegios y escuelas que buscan abrir sus puertas pero la baja asistencia no les garantiza una suficiente subvención.

Mientras algunos congresistas interpretaron que el recálculo de la subvención representa una presión para reabrir los establecimientos no existiendo las condiciones sanitarias para aquello, otros legisladores manifestaron que esta norma viene precisamente a ayudar económicamente a los recintos que ya reanudaron las clases y están recibiendo un financiamiento ínfimo producto del bajo aforo.

Primero, se puso en votación la idea de legislar y el articulado menos una solicitud de votación separada. Así la propuesta iniciada en mensaje, se respaldó con 24 votos a favor y 14 en contra. Luego, los legisladores aprobaron por unanimidad el inciso tercero el artículo único referido a la subvención de los internados. Estos recintos recibirán mayor apoyo puesto que hoy solo les corresponde un 20% de la subvención.

PROYECTO
La norma consta de un artículo único del siguiente tenor:

“Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que a partir del 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de la fecha de retorno a clases presenciales y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios.

Para los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado, se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

Para los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID-19 estuvieron imposibilitados de iniciar el año escolar 2020, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y no estén percibiendo ingresos por subvenciones, se considerará que la asistencia media mensual a partir del 1 de julio de 2020, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha de su retorno a clases presenciales y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Para aquellos establecimientos educacionales que no registraron asistencia en el referido trimestre, se considerará el mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha indicada y el promedio de las asistencias del año 2019.

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