Abogado César Barra interpone querella por contaminación del agua en Osorno

15 julio, 2019

El abogado Cesar Barra Rozas interpuso este lunes una querella contra quienes resulten responsables de la contaminación del agua potable en la ciudad de Osorno.

El escrito presentado ante el Juzgado de Garantía de Osorno busca que se indague y sanciones a los implicados en los delitos contemplados en el artículo 291 del Código Penal y Artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

“La querella busca sancionar a quien propague sustancias tóxicas o químicas entre otras, que pongan en riesgo el abastecimiento, en este caso de agua potable de la población; o bien, de acuerdo al Artículo 136 de la Ley de Pesca, al que vierta, sea de manera dolosa o culposa sustancias tóxicas a ríos y lagos. Dada la gravedad de los hechos que han afectado a más de 200.000 personas en Osorno, lo que se debe determinar acá es la responsabilidad penal de quienes han provocado el vertimiento de petróleo en el río Rahue y lo que implica afectar el abastecimiento de agua potable”, declaró el jurista.

ANTECEDENTES:

DERRAMES DE AGENTES CONTAMINANTES EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LA COMUNA DE OSORNO:

1. Que, con fecha 11 de julio de 2019, a eso del mediodía, se registró un derrame de agentes contaminantes (petróleo) en el suministro de agua potable de la ciudad de Osorno. Se ha señalado que el hecho se produjo por la presunta falla de un operador de ESSAL S.A, el cual dejó abierta la llave de paso del petróleo con que una vez al día, durante el turno de la noche, se debía abastecer al grupo electrógeno en la planta Calpullí de la sanitaria ESSAL S.A.

2. Que, acto seguido, la emergencia genero un corte del suministro de agua potable, que comienza el mismo 11 de julio de 2019, y según lo señalado por la misma empresa ESSAL S.A, el problema se encontraría solucionado el viernes 12 de julio, aproximadamente a las 10:00 horas; cuestión que efectivamente
no se concretó en los hechos. Actualmente, se espera que el problema sea solucionado el martes 16 de julio, todo ello, conforma lo señalado por el Gobierno, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSIS) y la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL S.A).

3. Que, en relación con el mencionado corte, se vieron afectadas más de 48.000 familias pertenecientes a la Región de Los Lagos, es decir, un aproximado de entre 180.000 y 200.000 personas, lo cual, no solamente produce una conmoción publica en la respectiva Región, y todo Chile, sino que afecta directamente la vida y salud de los usuarios del servicio de agua potable.

4. Que, en atención a la problemática enunciada, parte de la población de la ciudad de Osorno opto por abastecerse con el agua del río Rahue; sin embargo, ESSAL, recién el día sábado 13 de julio del presente informa que el derrame llego al curso de agua del mencionado río. Lo anterior da cuenta, a lo menos, de una manifiesta negligencia por parte de la empresa encargada del suministro de agua potable.

5. Que, los hechos relatados previamente deben ser considerados con la gravedad que los mismos grafican, toda vez que no se condicen con la calidad de servicio que debe entregar una empresa encargada del suministro de agua potable dentro de una región del país, ya que situaciones como estas solo afecta la calidad de vida de los habitantes de la Republica.

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD DE ESTE TIPO DE VERTIMIENTOS:

1. En las últimas décadas el mundo ha venido mostrando preocupación y está tratando de resolver los problemas relacionados con la disposición de los efluentes líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial de las
aguas de abastecimiento.

2. La primera prioridad que demanda una comunidad es el suministro del agua, con calidad adecuada y cantidad suficiente. Ya logrado este objetivo, es menester lograr la mantención, en óptimas condiciones, del sistema de red de agua potable.

3. Las fuentes de agua (ríos, acuíferos, lagos, mar, etc.), han sido incapaces por sí mismas para absorber y neutralizar esta carga contaminante, y por ello estas masas de agua han perdido sus condiciones naturales de apariencia física y su capacidad para sustentar una vida acuática adecuada, que responda al equilibrio ecológico que de ellas se espera para preservar los cuerpos de agua. Como resultado, pierden aquellas condiciones mínimas que
les son exigidas para su racional y adecuado aprovechamiento como fuentes de abastecimiento de agua, como vías de transporte o fuentes de energía.

4. Las aguas de desecho dispuestas en una corriente superficial (lagos, ríos, mar) sin ningún tratamiento, ocasionan graves inconvenientes de contaminación que afectan la flora y la fauna. Estas aguas residuales, antes de ser vertidas en las masas receptoras, deben recibir un tratamiento adecuado, capaz de modificar sus condiciones físicas, químicas y microbiológicas, para
evitar que su disposición cause los problemas antes mencionados. El grado de tratamiento requerido en cada caso para las aguas residuales deberá responder a las condiciones que acusen los receptores en los cuales se haya producido su vertimiento.

5. Que, el daño por parte de los agentes contaminantes al río Rahue, ya fue pronosticado durante la primera diligencia investigativa realizada el mismo jueves 11 de julio, entre las 17:00 y 21:00 horas, a cargo de la Fiscal Jefe de Osorno, María Angélica de Miguel; sin embargo, al parecer, no se tomó en cuenta la respectiva representación del daño ocasionado a la flora y fauna de la ciudad de Osorno, ya que dicha información fue entregada al público recientemente el sábado 13 de julio del presente.

En el libelo se solicita que se requiera del Ministerio Público la práctica de las siguientes diligencias de investigación, sin perjuicio de aquellas que el ente persecutor determine para el esclarecimiento de los hechos:

-Citar a prestar declaración
1. Guillermo Pickering, Presidente del Directorio de ESSAL S.A.
2. Gustavo Gómez, Gerente General de ESSAL S.A.
3. Andrés Duarte, Gerente de Operaciones ESSAL S.A.
4. Jefe de Planta de ESSAL S.A, de la comuna de Osorno.

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