Académico UTalca revisó la historia constitucional del país

22 octubre, 2020

–          Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH), Humberto Nogueira, analizó los diferentes procesos que dieron origen a las Cartas Fundamentales que han regido en nuestra historia republicana.

Como un hecho único en la historia de nuestro país fue definido el actual proceso marcado por el plebiscito del próximo domingo 25 de octubre, por el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira. El abogado y académico destacó la relevancia del hecho debido a la participación activa de la ciudadanía y que permitirá conocer la opinión de los chilenos y chilenas respecto de la pertinencia de cambiar o no, la actual Carta Fundamental.

Aunque algunos hablan de la existencia de 10 constituciones en la historia del país, según el experto, desde el origen de Chile han existido siete ensayos constitucionales y tres Cartas Fundamentales, como tal: la de 1833, que rigió hasta 1924; la de 1925, que estuvo en funcionamiento -en lo concreto- hasta el golpe de Estado de 1973; y la actual, que de acuerdo a Nogueira ha regido, desde la perspectiva democrática, a partir de 1990 a la fecha.  “Por lo tanto, en la práctica, si contamos desde el siglo y medio que transcurre entre 1833 y 2020, vamos a encontrar que hemos tenido tres constituciones solamente”, enfatizó el académico.

Añadió que en el caso de la Carta Fundamental de 1833 se estaba ante una democracia censitaria, es decir con derecho a voto de solo de una parte del universo de habitantes de un país, “por tanto no había una participación significativa de la población, y de esta forma, no podemos decir que fue un texto elaborado con una representación amplia de la ciudadanía”, resaltó el abogado constitucionalista.

Humberto Nogueira sostuvo que en el caso de la definición de la Carta Fundamental de 1925, se concretó luego de un golpe de Estado y del restablecimiento del Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, quien volvió del exilio para retomar el mando de la Nación. “Desde esa perspectiva, lo que vamos a encontrar es que no hay en esa dimensión Registros Electorales claros, y por lo tanto, lo que hace el Presidente en ese momento y con el objeto de estructurar un nuevo texto constitucional que legitime el proceso político hacia adelante, es convocar a una comisión integrada por representantes de distintas corrientes políticas y organizaciones sociales, incluso las Fuerzas Armadas. Pero era una comisión designada que, en definitiva, no es representativa de la voluntad de la ciudadanía”, dijo.

Según Nogueira, el caso más reciente -el de la Constitución de 1980- se aprobó mediante un plebiscito efectuado en un contexto en que no existía una perspectiva de libertad y de la posibilidad de informarse. “Recordemos que estábamos en un régimen autoritario militar con los partidos políticos suspendidos, con control de los medios de comunicación social, y por tanto con censura. Además, no existían organismos electorales que pudieran desarrollar un acto electoral a través de un proceso transparente”, añadió.

“La Constitución de 1980 no tuvo Tribunal Calificador de Elecciones, tampoco existían registros electorales como tal.  Al no haber TRICEL, no había como calificar si el proceso electoral se había desarrollado en términos adecuados. Existía solo un tribunal que contabilizó los votos, y al mismo tiempo, las mesas estuvieron constituidas por representantes designados por los alcaldes, que eran todos nombrados por el régimen”, concluyó el experto.

Síguenos en Twitter