Alcaldesa de Peñalolén denuncia efecto segregador de fallo judicial por arriesgar viviendas sociales y el CFT gratuito de la RM

17 mayo, 2018

–          “Aquí hay gente que quiere disfrazar con un argumento ambientalista una discriminación hacia familias que quieren quedarse en su comuna”, precisó la Alcaldesa Carolina Leitao.

La Alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao, denunció que el dictamen de la Tercera Sala de la Corte Suprema que deroga el cambio al Plan Regulador Comunal (PRC), tiene un efecto segregador por poner en riego las viviendas sociales de 1.430 familias de la comuna, además del primer Centro de Formación Técnica Estatal Gratuito de la capital, que beneficiaría a unos 2 mil estudiantes.

Por ello, anunció que solicitará una mesa de trabajo al Ministerio de Vivienda, para lograr que estos proyectos de viviendas sociales puedan seguir adelante, ya que se trata de proyectos gestionados y subsidiados por el Serviu.

“Nuestra política municipal ha sido integradora, hemos dado todas las batallas porque nuestros vecinos se queden viviendo en su comuna y que no sean expulsados a sectores periféricos de la capital, lo que no a muchos les ha agradado, pero seguiremos defendiendo su legítimo derecho a vivir en Peñalolén”, enfatizó la autoridad comunal.

Explicó que los proyectos afectados que se encuentran en distintos sectores de la comuna, corresponden a: El Sauzal 1, El Sauzal 2 y Av. Las Perdices, de viviendas sociales; otro proyecto en el sector de Lo Hermida donde se ubicará el nuevo CFT de la RM y otro también de viviendas sociales ubicado en Antupirén 10.001, en la Comunidad Ecológica de dicha comuna, todos con distintos niveles de avance.

El fallo de la Corte Suprema responde a la solicitud de un grupo de vecinos que solicitaron dejar sin efecto el PRC y así impedir la localización de viviendas sociales en un terreno al interior de la Comunidad Ecológica, argumentando que se trata de un área de bosque nativo, a lo que el máximo tribunal accedió.

No obstante, con anterioridad la Corte de Apelaciones había fallado por unanimidad a favor del PRC, además un proceso de evaluación ambiental con aprobación del Ministerio de Medio Ambiente había desestimado que se tratara de un boque nativo, sino que era una zona urbana.

También, el mencionado dictamen señala que para esta modificación al PRC, que sólo incluía equipamiento intercomunal y el desarrollo de viviendas sociales, debió efectuarse un plebiscito, lo que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción, no es obligatorio.

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