El Pleno de la Corte Suprema dictó hoy el auto acordado 53-2020 sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus, cumpliendo así con la ley nº 21.226 y manifestando la voluntad de los Poderes del Estado, de colaborar en la minimizacio´n de riesgos para la salud, la vida y dema´s derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitucio´n.
En el documento, la Corte Suprema da cuenta de todas las medidas impulsadas en las últimas semanas para garantizar la salud de los funcionarios, intervinientes y público y la vigencia del sistema judicial, deroga el acta 42-2020 y «ha acordado construir un texto refundido que coordine la legislacio´n vigente y recoja la experiencia pra´ctica acumulada durante estos u´ltimos di´as, con los requerimientos que respondan al imperativo constitucional de ofrecer una pronta y cumplida administracio´n de justicia en todo el territorio de la Repu´blica, considerando el re´gimen de excepcio´n constitucional vigente».
De esta forma se establece que el funcionamiento de la institución se regirá por los principios de Protección de la Vida y la Salud pública, Acceso a la justicia, Transparencia y continuidad del Servicio Judicial, Resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad y el Debido proceso. Lo que se llevará a la práctica utilizando «todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que se han enunciado, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes».
El AA establece que «en uso de las atribuciones que entrega el artículo 1 de la ley N° 21.226 a esta Corte Suprema, y para los efectos de las suspensiones de audiencia, se estará a los términos y modalidades que a continuación se expone:
No se entenderán suspendidas en las judicaturas indicadas en las letras a y b del artículo 1°, inciso 4°, las audiencias a que se alude en cada una de las citadas letras ni aquellas «en que se requiera la intervención urgente del tribunal».
La suspensión de audiencias regirá para «para todo el territorio de la República, y mientras dure el periodo de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante el decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, y sus respectivas prórrogas, esto es, en principio, hasta el día 17 de junio de 2020».
Al mismo tiempo, establece cuales son las materias que deben verse de manera rápida y prioritaria:
a) solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas;
b) acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género;
c) acciones de amparo y protección, y
d) las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.
Sobre diligencias y actuaciones, se determina que los tribunales ordinarios y especiales «no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, salvo que éstas sean urgentes, de conformidad a los términos establecidos en la misma ley. En caso de suspenderse la realización de las diligencias y actuaciones judiciales, en los términos que preceptúa el artículo 3 de la citada ley, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, la que siempre será posterior al cese del referido estado».
Sobre el entorpecimiento en las causas, el máximo tribunal sostiene que deben considerarse «siempre los hechos de público conocimiento relativos a la pandemia del virus COVID-19, como hechos notorios e inequívocos ajustados al principio de la buena fe, con el objeto de evitar en la medida de lo posible cualquier situación de indefensión de las partes».
En materia de Familia, los tribunales «deberán efectuar una revisión, de oficio, de las medidas cautelares de protección dictadas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas que se hayan decretado en favor de mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia y que se encuentren vigentes y próximas a vencer, a fin de que se arbitren los medios más expeditos posibles para proceder a su revisión y renovación Para estos efectos solicitaran la colaboración del Consejo Técnico, que prestará atención preferente a estas materias. En las hipótesis antes señaladas, los tribunales con competencia en materia penal impulsarán las medidas que estén a su alcance, tendientes a la revisión y renovación de las medidas cautelares, con la participación del Ministerio Público, la defensa y el querellante si lo hubiere».
«Mientras dure el régimen de excepción, las labores no jurisdiccionales o que no incidan en el ejercicio concreto de la jurisdicción, se reducirán al mínimo indispensable para la continuidad del servicio, salvo que se orienten directamente a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de la personas y que revistan el sentido de urgencia. Los tribunales y cortes de todo el país deberán establecer sistemas de trabajo que permitan la identificación temprana de conflictos que digan relación o que hayan sido provocados por la vigencia del estado de catástrofe. Del mismo modo, suspenderán todas las acciones protocolares y administrativas que no digan relación con la emergencia o el servicio de justicia».
El auto acordado detalla la protección de grupos vulnerables y establece que «La Corporación Administrativa del Poder Judicial, las unidades de la Corte Suprema y de los tribunales del país procurarán establecer mecanismos que permitan el adecuado servicio judicial y su pronta protección. Para estos efectos: La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en coordinación con las policías, deberá establecer mecanismos que faciliten la recepción de denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género. (…)
La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en coordinación con las unidades jurisdiccionales, deberá establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de acciones constitucionales, denuncias de violencia intrafamiliar, solicitud de medidas cautelares urgentes o su renovación, vinculadas con la emergencia sanitaria, y que no requieran de patrocinio de abogados. Para ello, establecerá una línea telefónica y un portal informático de fácil acceso, y personal específico que atienda y distribuya estos requerimientos a los tribunales competentes».
En cuanto a la situación de ls personas privadas de libertad adultos y los niños, niñas y adolescentes que permanezcan bajo la custodia del Estado, la Corte Suprema sostiene que «las visitas de las cárceles y hogares residenciales y las restantes funciones no jurisdiccionales que tengan como finalidad velar y tutelar los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad o sujetas a medida de protección en régimen residencial, se continuarán desarrollando, en la medida de lo posible por vía remota, y de no ser así, con todos los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente».
Por último, la Corte Suprema estableció que las ceremonias de juramento de nuevos abogados «podrá realizarse masivamente, en una única audiencia mensual, en la medida que ello sea posible, actuando todos los participantes mediante video conferencia».