Autoridades del Trabajo y dirigentas sindicales dijeron #NoesNo en materia de Acoso Laboral y Sexual

7 mayo, 2018

Más de 30 mujeres dirigentas sindicales de todos los sectores participaron hoy del taller “#NoesNo: Acoso Laboral y Sexual a mujeres trabajadoras”, que tuvo por objetivo informar sobre la problemática y cómo se debe enfrentar esta situación, según señalaron la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, y la Seremi de la cartera en la Región Metropolitana, Paola Vidal.

La subsecretaria de Previsión Social enfatizó la importancia que tiene la problemática del acoso sexual y laboral para el gobierno, y resaltó la importancia de fortalecer el conocimiento acerca de cuáles son los derechos de las personas en casos de este tipo, cómo pueden denunciarlos y cómo pueden reestablecer el trato personal que corresponde al interior de un trabajo. “Lo peor que puede pasar en un caso de acoso laboral o sexual es que se relativice la denuncia y que se le reste validez a lo que la víctima está relatando, que por cierto sabemos le ha costado mucho llegar a esa instancia”, precisó.

Con igual énfasis, la autoridad planteó la existencia de otro problema: “en Chile tenemos muy asociado el tema del acoso laboral y acoso sexual a un victimario hombre y a una víctima mujer y eso no es siempre así”. En tal sentido agregó que “es importante validar que esto le puede pasar a cualquiera, hombre o mujer y, por lo tanto, debemos estar bien claros en que no es tolerable ninguna situación de acoso, sin importar quién la ejerza, ni contra quién”.

“Hoy salió la encuesta Cadem que señala que al menos el 34% de las mujeres se ha sentido alguna vez víctima de algún tipo de acoso sexual, lo que es preocupante. La Dirección del Trabajo nos ha proporcionado cifras más específicas en materia laboral: el año 2017 fueron más de 1.300 denuncias por acoso laboral, y solo este año hay cerca de 500 denuncias. Es por ello que es necesario realizar iniciativas para abordar este tema, porque es urgente ponerle un freno a esta situación”, señaló Paola Vidal, en la actividad donde también participaron el director regional del Trabajo, Jorge Meléndez, y la Seremi de Bienes Nacional, Magaly Romero.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social hizo un llamado también a la solidaridad y a crear redes de apoyo dentro de las mismas empresas para las personas que sufren este problema, ya que algunas no se atreven a realizar las denuncias, algunas de ellas porque sienten que pueden ser discriminadas.

“Lo más importante que las mujeres puedan empoderarse de sus derechos. Esta normativa tiene como parte fundamental que las afectadas o afectados inicien las acciones correspondientes con confianza, porque nosotros tenemos todo un proceso que garantiza la confidencialidad”, señaló Jorge Meléndez.

En el taller, dictado por la Coordinadora Jurídico de la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, Gloria Fuentes, las trabajadoras y también trabajadores conocieron los alcances de la Ley 20.005, que sanciona y tipifica el acoso sexual.

· En ese sentido se explicaron que la persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.

· El empleador(a) que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

· La investigación interna efectuada por el empleador(a), debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

· Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador(a) a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación comunicará los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

· En caso de comprobarse el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo para aplicar las sanciones que correspondan.

El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

Entre las sanciones está contemplado:

· El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:

· Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

· Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

· Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

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