Caso Caval: Corte de Apelaciones rechaza sobreseimiento de Sebastián Dávalos

19 julio, 2017

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada el 27 de junio pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por considerar que en la especie quedan diligencias pendientes. Asimismo, el tribunal de alzada instó al Ministerio Público a agilizar la indagatoria.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy –miércoles 19 de julio– la solicitud de la defensa y ratificó la resolución que denegó decretar el sobreseimiento definitivo de Sebastián Dávalos Bachelet, investigado por el Ministerio Público en el denominado caso Caval.
 
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el fiscal judicial Álvaro Martínez– confirmó la resolución recurrida, dictada el 27 de junio pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por considerar que en la especie, quedan diligencias pendientes.
Asimismo, el tribunal de alzada instó al Ministerio Público a agilizar la indagatoria, respetando el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.
En la causa, el ente persecutor investiga la eventual participación de Dávalos Bachelet en los delitos de cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias y uso de información privilegiada.
 
«(..) no encontrándose discutido que la presente investigación desformalizada respecto del señor Dávalos se encuentra vigente desde el mes de febrero del año 2015 y la abundante prueba allegada a la misma, se insta al Ministerio Público a agilizar las diligencias que puedan estar pendientes a fin de tomar una decisión acorde con el mérito de la investigación y concordante, además, con el principio de ser juzgado en un plazo breve y razonable, conforme lo establecen los convenios internacionales suscritos por Chile».
 
Entre ellos, continúa: «(…) la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 8 N°1 refiere «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter», y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 N°3 letra c) que prescribe «Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… A ser juzgada sin dilaciones indebidas».
 
«Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se conf irma la resolución en alzada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en sus autos RIT 1651-2015», concluye.
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