Caso Fraude en el Ejército: Suprema confirma competencia de ministra en visita para investigar a procesado

15 abril, 2019

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la declaración de incompetencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para proseguir tramitación contra militar procesado por fraude al fisco.

En fallo dividido (causa rol 16.470-2018) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestech, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) Leonor Etcheberry– ratificó la competencia de la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford Parentti, para continuar con la investigación del proceso abierto en contra del recurrente Carlos Frez Ramírez.

«Que, no obsta a lo explicado el que, como se lee en el acta de la audiencia de 20 de abril de 2018, ante la solicitud del Ministerio Público para que el Juzgado de Garantía se declare incompetente para conocer la petición de sobreseimiento del quejoso, la defensa de éste, pidiera que ‘se resuelva el sobreseimiento del Sr. Carlos Frez y solicita que en subsidio si el Tribunal se declarase no competente, solicite la inhibitoria’, toda vez que esa petición no puede entenderse la formulación de una cuestión de competencia por vía inhibitoria, la que consiste precisamente en lo contrario y, concordantemente, es que el incidente ni siquiera se tramitó como tal, pues tratándose de una apelación de una cuestión de competencia planteada vía inhibitoria denegada donde los tribunales de cuya competencia se trata ejercen jurisdicción de diferente clase -como en el caso sub lite-, el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, dispone que ‘se oirá también al fiscal judicial’, trámite que no se ha llevado a cabo en la especie. Todo ello obedece, como se ha venido señalando, a que lo resuelto en el Juzgado de Garantía se funda, simplemente, en su incompetencia para resolver el sobreseimiento respecto de un delito que estaba siendo ya conocido por otro tribunal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «entonces, la decisión del Juzgado de Garantía, que los jueces recurridos de la Corte de Apelaciones de Santiago confirman, es ajustada a la ley, puesto que, como se dijo, bastaba para dirimir el asunto con constatar que la competencia de la Ministra Sra. Rutherford para conocer la responsabilidad penal de Frez Ramírez por el delito de Fraude al Fisco no había sido cuestionada ni por vía inhibitoria ni declinatoria hasta el momento y, por ende, como resulta de perogrullo, no podía otro tribunal pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo de los mismos hechos por ella investigados, resultando en ese contexto los errores de transcripción, cita o fundamentación que arguye el quejoso, del todo insuficientes para calificarlos como una falta o abuso grave que justifique la imposición de una medida disciplinaria».

«(…) en definitiva, por contenerse la supuesta falta o abuso en una resolución que no ha puesto término a un procedimiento y que, por ende, vuelve improcedente el recurso de queja, ni tampoco demostrarse ningún acto u omisión concreto que pueda calificarse de falta o abuso grave, susceptible de enmendarse por esta vía disciplinaria, el recurso de queja interpuesto será desestimado», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.

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