Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo condenatorio por homicidio en población Los Nogales

14 diciembre, 2021

14-diciembre-2021

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al adolescente J.A.S.R. a cumplir la sanción de 6 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la población Los Nogales, comuna de Estación Central, en agosto de 2018.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al adolescente J.A.S.R. a cumplir la sanción de 6 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la población Los Nogales, comuna de Estación Central, en agosto de 2018.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Doris Ocampo, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó infracción de ley en la sentencia atacada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al adolescente.

“Que, luego de lo dicho, debe necesariamente señalarse que tal como se advierte de la sola lectura del fallo que se revisa, lo cierto es que contrariamente a lo afirmado en el recurso, los magistrados del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad explicitan claramente las razones que tuvieron en consideración para convencerse de la participación que en el delito de homicidio simple correspondió al acusado (…) como autor del mismo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Seguidamente, debe manifestarse que lo atacado por el recurrente a través de este medio de impugnación no es exactamente la valoración de la prueba para tener por acreditada la participación ni la afectación al derecho a defensa del condenado, sino la conclusión a la que arribó el tribunal del grado, en cuanto a tener por acreditada la participación del aludido encartado en el delito de homicidio, que es una cosa diferente, todo lo que queda en evidencia con la fundamentación del arbitrio en estudio, en el cual, ni siquiera se indican las reglas vulneradas en la valoración de la prueba, y menos justificar, por lo que el recurso, además, carece de sustentación legal y fáctica”.

“En estas condiciones, no se observa que en este proceso los jueces de la instancia se aparten de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparecen haberlas satisfecho debidamente”, añade.

“Que, atendido a lo razonado y relacionado en los motivos precedentes, es que esta Corte no dará lugar a la causal de nulidad invocada por la defensa, contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo que, el recurso en estudio deberá ineludiblemente ser desechado”, concluye.

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