Corte de Apelaciones de Santiago confirma presidio perpetuo calificado por robo con homicidio de fotógrafa Albertina Martínez

25 agosto, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Jairo Adonis González Miranda, a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio de la fotógrafa Albertina Mariana Martínez Muñoz. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la ciudad. 

En fallo unánime (causa rol 2.285-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi y los ministros Tomás Gray y Matías de la Noi– desestimó la procedencia del arbitrio dirigido en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al contender peticiones contradictorias e incompletas.

“Que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto, lo que significa, entre otras cosas, que en él deben estar claramente consignados no solo sus fundamentos sino, también, las peticiones concretas que se someten al fallo de la Corte. En este sentido, el artículo 378 del Código Procesal Penal eleva a la categoría de requisito del escrito de interposición el señalamiento de tales extremos, de suerte que su omisión o cualquier defecto que impida su cabal comprensión obsta a que el recurso pueda ser acogido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, lo cierto es que, en el presente caso, de la lectura del libelo del recurso se desprende que, respecto de la primera causal invocada, la defensa del acusado planteó peticiones contradictorias entre sí y que, por ende, impiden a esta Corte entender qué es aquello que, en definitiva, pretende en concreto el recurrente con ella”.

“Por su parte, en relación con la causal subsidiaria, el libelo omite una petición concreta que resulta esencial para que pueda ser acogido, a saber, la de declarar la nulidad de la sentencia. Así, al dejar indefinidos –en el caso de la causal principal– y truncos –en el caso de la causal subsidiaria– los contornos de la competencia atribuida a estos sentenciadores; el recurso no se encuentra en condiciones de prosperar”, añade.

“En efecto, en relación con la causal principal, del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en primer lugar, la parte recurrente, inmediatamente después de exponer los fundamentos en que la sustenta, plantea como únicas peticiones las de dejar sin efecto la sentencia impugnada y dictar en su lugar sentencia de reemplazo, o en su defecto anular la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”, expone.

“Sin embargo, en el petitorio del libelo recursivo, pide declarar la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia definitiva dictada, retrotrayendo la causal al estado que corresponda y ordenando la realización de nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Como se podrá advertir, la petición en orden a dejar sin efecto o anular solo la sentencia recurrida, resulta contradictoria con la de declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, defecto que impide comprender qué persigue, concretamente, el recurrente con su arbitrio y cuál es, en consecuencia, la competencia que otorga a la Corte”.

“Por su parte, en lo concerniente a la causal subsidiaria del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, el recurso incurre asimismo en un defecto formal de sus peticiones que impide acogerlo, en cuanto, luego de exponer los fundamentos de la causal, no pide que se declare nulidad alguna, sino solo que se reconozcan las circunstancias atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y que se rechace la concurrencia de la agravante del artículo 12 N° 6 del mismo cuerpo legal. Posteriormente, al final de su escrito, solicita únicamente dictar sentencia de reemplazo en dichos términos. Las peticiones así formuladas, a la luz de lo que dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, no pueden ser acogidas por esta Corte, puesto que, al no haberse solicitado en relación con esta causal declarar la nulidad de la sentencia impugnada, el tribunal carece de competencia para hacerlo, como asimismo para para dictar, por consecuencia, una sentencia de reemplazo”, explica la resolución.

“Que–prosigue–, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no puede prosperar, además, por las siguientes razones.
En efecto, dicha norma legal permite declarar la nulidad total o parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado solo respecto de determinados delitos o recurrentes, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, este motivo de nulidad pone en discusión únicamente la correcta aplicación del derecho, y supone, por ende, la aceptación de la realidad fáctica establecida en la sentencia, que no puede, en consecuencia, ser alterada en virtud de esta causal”.

“En la especie, según se lee del párrafo final del considerando noveno de la sentencia impugnada, esta dio por establecidos los siguientes hechos: ‘El día 20 de noviembre de 2019 a las 02:45 horas aproximadamente, Jairo Adonis González Miranda, quien conducía una motocicleta, llegó hasta el domicilio de Albertina Mariana Martínez Burgos, ubicado en calle Santa Elena 1631, comuna de Santiago, dirigiéndose e ingresando al departamento 1213, en que se encontraba la víctima, para luego, con motivo de apropiarse de diversas especies, procedió a golpearla en su cara, cabeza y cuerpo, inmovilizándola con un cable de alargador de corriente eléctrica, atando sus pies, manos y cuello, para luego asfixiarla con un paño de cocina, ocasionándole la muerte por estrangulación con lazo, con signos de sofocación por cuerpo extraño y traumatismo encefalocraneano, logrando apropiarse de su mochila, una casaca, y unos audífonos. Procediendo, a las 04.00 horas, a salir del domicilio de la víctima, vistiendo de forma diferente y portando, ostensiblemente, las especies previamente sustraídas, huyendo del lugar a bordo de la motocicleta que había dejado estacionada frente al edificio de departamentos’”, reproduce.

“Sin embargo, la defensa recurrente plantea, en cuanto a la calificación jurídica de robo con homicidio, que el tribunal erró en ella, toda vez que debió haber aplicado los tipos penales del homicidio simple y del hurto, por cuanto, a su juicio, el homicidio se generó con el accionar del acusado, quien como un hecho posterior a dejar amarrada a la víctima, transcurridos unos minutos y con la finalidad de poder cambiarse de ropa, aprovechó de hurtar algunas cosas, que no eran elementos de un gran valor monetario que pudiera llevarlo a tener la convicción de querer matar para apropiarse de ellas”, releva.

En la especie, razona la Novena Sala: “Como puede apreciarse, el recurrente discute, para fundar la causal, uno de los hechos que la sentencia dio por establecidos, a saber, que cuando en el día y hora de los hechos el acusado concurrió e ingresó al domicilio de la víctima –en el que esta se encontraba– procedió ‘con motivo de apropiarse de diversas especies’ a golpearla en su cara, cabeza y cuerpo, inmovilizándola con un cable de alargador de corriente eléctrica, atando sus pies, manos y cuello, para luego asfixiarla con un paño de cocina y ocasionarle la muerte, logrando apropiarse de su mochila, una casaca y unos audífonos. En efecto, el recurrente pretende que esta Corte altere dicho extremo fáctico y tenga por cierto que las acciones del acusado tendientes a causar la muerte de la víctima no estaban vinculadas causalmente con su intención de robarle especies, hecho que la sentencia, como se ha visto, establece expresamente”.

“En estas circunstancias, discurriendo la causal en comento sobre la base de una modificación de los hechos establecidos en la sentencia que permita calificarlos del modo que pretende la recurrente, la misma no puede prosperar, por no ajustarse a los límites que le impone la norma legal que la consagra”, concluye.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 

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