Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción a sicólogo por infringir modalidad de libre elección

11 marzo, 2022

11-marzo-2022

Cuarta Sala rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución, dictada por el Ministerio de Salud, que suspendió al reclamante por 180 días del registro de inscripción de atención en la modalidad de libre elección (MLE), y le ordenó pagar una multa de 500 UF y reintegrar $16.338.750.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución, dictada por el Ministerio de Salud, que suspendió al reclamante por 180 días del registro de inscripción de atención en la modalidad de libre elección (MLE), y le ordenó pagar una multa de 500 UF y reintegrar $16.338.750.

En fallo unánime (causa rol 533-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Inés Lausen y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracciones de la autoridad ministerial al sancionar al sicólogo Elías Figueroa Cifuentes.

“Que, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que las normas transcritas en el considerando precedente le confieren”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, en la especie: “Es menester señalar que la resolución se encuentra fundamentada en las irregularidades reconocidas por la recurrente, y que si bien esta presenta una justificación, la misma carece de fundamentos y de antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por la autoridad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en cuanto a las sanciones aplicadas a la recurrente, aparecen reiteración de la conducta del infractor, por lo que se ajustan plenamente a derecho”.

“Así lo señala –prosigue– la recurrida en su informe ‘en este sentido, la sanción impuesta se estima del todo justificada y proporcionada en atención a las faltas incurridas, pues la Modalidad Libre Elección implica un inmenso volumen de gasto de recursos públicos empleados en su materialización, lo que exige un nivel de diligencia y transparencia altísimo de parte del prestador, pues salvo que se lleven a cabo fiscalizaciones como la de marras, los recursos públicos no permites hacer un control más permanente respecto de los prestadores, por lo que la fe pública descansa de forma importante en la corrección de sus actuaciones’”.

Por tanto, se resuelve: “que se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por don nnnn Elías Figueroa Cifuentes nnnn, en contra de la Resolución Exenta Nº 1041 de 19 de octubre de 2021, dictada por el Ministerio de Salud”.

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