Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas en Talca

5 abril, 2022

05-abril-2022

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la resolución que le ordenó al fisco pagar una indemnización de $65.000.000 a la víctima.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en representación de Rafael Arturo Castro Amaro, dirigente sindical de la otrora Compañía de Teléfonos de Chile, quien fue detenido en diversas ocasiones y sometido a torturas en regimiento, comisaría y cuartel de la CNI de la ciudad de Talca, entre septiembre de 1973 y junio de 1975.

En fallo unánime (causa rol 752-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Michael Camus– ratificó en todas sus partes la sentencia que le ordenó al fisco pagar una indemnización de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) a la víctima.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

“Que, a fin de resolver la excepción de prescripción, cabe tener en consideración que la detención ilegal de demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, sostiene el fallo confirmado.

La resolución de primera instancia agrega que: “En efecto el hecho en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos estos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil”.

Para el tribunal de base, en la especie: “(…) resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”.

“Que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de este, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”, añade.

“Que, sustenta lo anterior el artículo 131 del Convenio de Ginebra que sostiene que ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluye la tortura o tratos inhumanos”, afirma.

“Que por lo demás, el que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establezca en su artículo 4° la imprescriptibilidad de la acción penal a los crímenes mencionados en el artículo 1 entre otros, esto es los de lesa humanidad no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos de los párrafos 3, 4, 6 y 7”, concluye.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
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