Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a actor de teatro detenido y torturado en 1973

13 diciembre, 2022

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $120.000.000 al actor Hugo Medina Medina, quien fue detenido el 20 de noviembre de 1973 por agentes del Estado, y sometido a torturas en el Regimiento Buin y luego ingresado a la otrora cárcel pública, recinto penal donde permaneció hasta el 22 de enero de 1975, fecha en que recuperó la libertad para salir al exilio, con prohibición de regresar al país por 10 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, al actor Hugo Daniel Medina Medina, quien fue detenido el 20 de noviembre de 1973 por agentes del Estado, y sometido a torturas en el Regimiento Buin y luego ingresado a la otrora cárcel pública, recinto penal donde permaneció hasta el 22 de enero de 1975, fecha en que recuperó la libertad para salir al exilio, con prohibición de regresar al país por 10 años.

En fallo unánime (causa rol 11.139-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Eduardo Jequier– compartió los razonamientos de la sentencia impugnada, dictada por el 12º Juzgado Civil de Santiago, al fijar el monto indemnizatorio que el fisco deberá cancelar a la víctima.

“Que en lo que respecta al primer aspecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, con los razonamientos y consideraciones en orden a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, con el N° 14.584, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por el sentenciador de primer grado en los motivos décimo tercero a décimo séptimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.

“En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”, añade.

“En lo relativo a la prueba del daño moral, sin perjuicio de estimar esta Corte, que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditar el daño moral que experimentó, al haberse acreditado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura que sufrió entre el 20 de noviembre de 1973 y el 22 de noviembre de 1975 con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado”, afirma la resolución.

“Que, como el daño causado debe ser reparado en forma integral, la suma determinada deberá pagarse con reajustes de conformidad a la variación que experimente el Índice Precios al Consumidor aplicados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables, desde la fecha en que el demandado incurra en mora, por el carácter declarativo de este fallo”, ordena.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
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