Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima torturada por agentes de la CNI

30 diciembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra del fisco y que ordenó el pago de una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a Juan de Dios Márquez Miranda, quien fue detenido el 6 de agosto de 1986 en Coquimbo y torturado por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) en Comisaría de Vallenar y cuarteles de La Serena y Santiago.

En fallo dividido (causa rol 13.528-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y abogado (i) Jorge Montt Swett– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción argüida por el Fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de crimen de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-28850-2019, con declaración que los intereses se devengarán una vez que la demandada se constituya en mora”, consigna el fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Montt Swett y la prevención del fiscal Norambuena Carrillo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero elevando el monto de la indemnización de perjuicio por concepto de daño moral a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).

El fallo de primer grado ratificado estableció que, en la especie: “(…) cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil”.

“De seguir la tesis de la demandada, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción”, añade la resolución de primera instancia.

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