Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a dirigente campesino torturado en Villa Grimaldi

21 julio, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en representación de Luis Nibaldo Retamales Urtubia, profesor y dirigente de la entonces Confederación Nacional Campesina e Indígena de Ranquil, quien fue detenido a fines de 1975 y trasladado por agentes del Estado al centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, llevado a Cuatro Álamos, Tres Álamos y al campo de Melinka, en Puchuncaví, recintos donde fue sometido a sesiones de torturas, vejámenes y tratos degradantes; y puesto en libertad en mayo de 1976.

En fallo unánime (causa rol 4.308-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Jequier– confirmó en todas sus partes la sentencia que acogió la acción y que le ordenó al fisco pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, al demandante.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-5583-2020”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada, dio por estableció que: “(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de un joven dirigente sindical de poco más de veinte años, sometido a detención sorpresiva, prisión injustificada y, especialmente, vejaciones y torturas nefastas, como el tiempo que debió permanecer a oscuras, desnudo y oyendo otras sesiones de tormentos, en la tenebrosa ‘Villa Grimaldi’, siendo víctima de maltratos físicos y psicológicos, suplicio que dejó una huella indeleble en su vida, que con el paso del tiempo no ha conseguido sanar del todo”.

La resolución agrega que: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en esta persona, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante, abusos que terminaron por consumirlo en la desazón”.

Para el tribunal de base, en la especie: “No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, y, especialmente, que estos hechos no fueron contradichos en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”.

“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión inmaterial, que se aprecia como duradera, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $60.000.000, que se deberá pagar más reajustes e intereses legales, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, ordena.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
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