Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a dirigente poblacional sometido a torturas

19 diciembre, 2022

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Marcos Cornelio Rodríguez González, dirigente poblacional detenido en julio de 1989, por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladan y someten a torturas en la 41° Comisaría de La Pintana y luego a otra unidad policial y, finalmente, a la expenitenciaría.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a Marcos Cornelio Rodríguez González, dirigente poblacional detenido en julio de 1989, por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladan y someten a torturas en la 41° Comisaría de La Pintana y luego a otra unidad policial y, finalmente, a la expenitenciaría.

En fallo unánime (causa rol 1.274-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Soledad Jorquera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

“Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-26515-2019”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que, los testigos se encuentran contestes en señalar que don Marcos Rodríguez González, fue detenido en julio del año 1989, sometido a golpes y torturas que le afectan hasta el día de hoy tanto en su aspecto físico como mental.

La resolución de base agrega: “Que, de este modo, el daño se encuentra justificado por la prueba aportada por la parte demandante, dando cuenta del daño físico y psicológico sufrido por este, luego de haber sido detenido, mantenido en tal condición y torturado por agentes del Estado, permaneciendo privado de libertad, lo que le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de veinte millones de pesos ($20.000.000); reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, no es menos cierto que con el mérito de los antecedentes, el actor fue detenido en el 17 de julio del año 1989 y puesto en libertad el 22 de julio del año 1989, cuestión diversa a otras víctimas”.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada y se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el mes que preceda al pago, y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada”, ordena.

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