Corte de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por prácticas antisindicales

22 enero, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 50 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada a la empresa Alimentos Fruna Ltda., por prácticas antisindicales.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Carlos Gajardo y Elsa Barrientos– rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que además ordenó a Fruna cesar las conductas discriminatorias en contra del Sindicato N° 3 de la empresa.

«Que la sentencia en su fundamento sexto describe los hechos que tiene por acreditados, que son aquellos que en concepto del denunciante configuran las prácticas antisindicales que menciona, para concluir en los razonamientos que siguen que efectivamente se trata de las conductas a que se refieren las letras a) y e) del artículo 289 del Código del Trabajo, consistentes en la ‘obstaculización del funcionamiento del sindicato’ y la ‘ejecución de actos de injerencia sindical que impliquen una discriminación entre los diversos sindicatos que existen en una empresa, otorgando a unos y no a otros, en forma injusta y arbitraria facilidades o concesiones extracontractuales’. En razón de ello acoge la denuncia, sanciona a la denunciada al pago de una multa y dispone las medidas con la cual se subsana la discriminación que la motivó», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «establecido lo anterior, no se divisa de qué manera se configuraría el vicio que se invoca, pues el tribunal conoció y juzgó los hechos que se le denunciaron y resolvió conforme a la normativa legal, decidiendo lo pertinente y en consonancia con las infracciones que tuvo por acreditadas. Nada hay que sea ajeno a la controversia y que no sea la necesaria consecuencia de lo resuelto, razón por la que el recurso debe ser desestimado».

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