Corte de Santiago confirma multa a empresa de electricidad por interrupciones del servicio

26 junio, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 9.000 UTM aplicada a la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) por interrupciones del servicio que afectaron a clientes regulados en Pucón, Villarrica, Loncoche, Pitrufquén y Gorbea, en la Región de La Araucanía, en febrero del año pasado.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Juan Silva Opazo y la abogada (i) Carolina Coppo– ratificó la sanción aplicada a la empresa por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la falta de mantención y seguridad de la línea de transmisión Temuco-Loncoche.

«Que la SEC para determinar el quantum de la sanción impuesta a la parte reclamante tomó en consideración todas las circunstancias aludidas por el artículo 16 de la ley ya citada, tal como explica pormenorizadamente en su informe, por lo tanto, sólo cabe concluir que la reclamada ha actuado con estricto apego a la normativa que la rige, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad en su obrar», sostiene el fallo.

«Que, al no apreciarse ilegalidad en el actuar de la recurrida no existe fundamento para variar el monto de la multa, el que está dentro de los cánones del margen de la sanción dispuesta por el legislador, con mayor razón si se está, en el caso de autos, ante un preciso reclamo de legalidad, en que al tribunal le corresponde precisar si concurre la infracción propuesta por el reclamante, pero no efectuar consideraciones de mérito respecto de los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa», añade.

«(…) en síntesis, al haberse acreditado, por una parte, la existencia de la infracción imputada a la parte reclamante y, por otra, al estimarse que la sanción aplicada fue determinada conforme a derecho, atendida su calificación de grave, de una escala que llega hasta las 5.000 UTA (es decir, 60.000 UTM) solamente le aplicó 9000 Unidades Tributarias Mensuales, razón por la que el presente arbitrio no puede prosperar», concluye.

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