Corte de Santiago confirma multa a TVN por emitir contenido inapropiado para la niñez en matinal

10 septiembre, 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a TVN por exhibir contenido inapropiado para la niñez en un matinal.

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís y el abogado (i) Rodrigo Montt- compartió el criterio de la autoridad reguladora que sancionó a la concesionaria por exhibir contenidos donde alumnos se burlaban de profesores en clases.

“Que, la concesionaria no controvirtió los presupuestos fácticos del procedimiento infraccional llevado en su contra, en tanto no cuestionó los contenidos audiovisuales en que se asienta el análisis del caso y su resolución

Lo que hizo fue hacer algunas consideraciones jurídicas y de apreciación sobre la ocurrencia de los hechos, sin aportar elementos que dieran sustento a sus alegaciones. Por otro lado, no especificó medio de prueba, en concreto, de que quisiera valerse.

Consecuentemente, el Consejo Nacional de Televisión, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 34 de la Ley 18.838, no abrió un término probatorio especial y resolvió sin más trámite el caso.

El CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley 18.838.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en el marco normativo descrito precedentemente, enfrentado a la actuación del CNTV, no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o reproche en su actuar, desde que se ha ajustado a las competencia que la ley le ha entregado, específicamente al marco legal impuesto en el artículo 1° transcrito precedentemente.

Por otro lado, la sanción impuesta, está dentro del rango que la ley establece, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se mantendrá por esta Corte.”

La Corte también plantea: “Que, sin perjuicio de lo dicho, debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores. No es educativo ni menos un buen ejemplo para los menores de edad, exhibir imágenes que dan cuenta de alumnos refiriéndose con garabatos respecto de sus profesores, aunque ello resulte gracioso.

Debe representarse la estación televisiva, el efecto que, conductas como las cuestionadas, producen en los televidentes menores de edad, ello en atención al segmento a que va destinado el programa, la experiencia de quienes están a cargos de los programas y el objetivo del mismo.”

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