Corte de Santiago eleva monto de indemnización a madre y hermanos de ejecutado en 1973 en Conchalí

12 julio, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a la madre y hermanos de Óscar Enrique Vivanco Castro, quien fue la detenido por efectivos militares y fusilado en la población La Palmilla de la comuna de Conchalí, en octubre de 1973, y cuyos restos fueron identificados en 2007 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.

En fallo unánime (causa rol 3.533-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo, Alejandro Aguilar Brevis y el abogado (i) Eduardo Jequier Lehuedé– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva prudencialmente el montón indemnizatorio a una cifra más condigna con el dolor experimentado por los familiares de la víctima y de acuerdo a los baremos jurisprudenciales de la Corte Suprema.

“Que la indemnización del daño moral apunta a la reparación de un perjuicio que, ontológicamente, no resulta reparable desde que sus contornos no son susceptibles de cuantificación económica ni tienen un valor pecuniario determinado (sufrimiento psicológico, espiritual, emocional, incertidumbre, angustia, etc.). Su resarcimiento integral, con todo, se presenta como el camino idóneo e indispensable para compensar, económicamente al menos, el daño sufrido por la víctima directa o por repercusión. La vocación esencialmente compensatoria del daño moral o extrapatrimonial, por tanto, determina que sea precisamente en función de ese daño sufrido que deba apreciarse y fijarse el quantum resarcitorio o pretium doloris, lo que necesariamente deberá estar sustentado en la prueba producida en el proceso respecto del dolor o sufrimiento que se invoca. No se trata, por tanto, de una indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y nada más que el daño experimentado, siendo indispensable por tanto la actividad probatoria de la parte que se dice afectada en su esfera moral”, razonan los ministros.

La resolución agrega que: “En este caso, y según se adelantó en la motivación segunda anterior, en el proceso existe prueba documental, pericial y testimonial que justifica de manera suficiente el grado de parentesco y la efectiva existencia del dolor y padecimientos que refieren los demandantes, en su calidad de madre y hermanos de don Óscar Enrique Vivanco Castro, respectivamente, con ocasión de los hechos ya mencionados”.

“Que –prosigue– para determinar prudencialmente el monto del daño moral causado, y más allá de la muy vasta y variada doctrina que puede encontrase sobre el punto, nacional y comparada, una de las herramientas orientadoras de la labor de los tribunales de justicia la constituyen los baremos que proporciona la Excma. Corte Suprema, con información estadística ajustada a parámetros objetivos que permite evitar además (al menos en parte) la disparidad de criterios ante situaciones semejantes; sin perjuicio, claro está, de la adecuación de esos parámetros al caso concreto. Como señala un autor, en efecto, ‘decisión prudencial no puede significar decisión no fundamentada o arbitraria’ (Corral T., Hernán, ‘El daño moral por muerte o lesiones en la jurisprudencia, con particular referencia a los accidentes del trabajo’, en Cuadernos de Extensión Jurídica, Nº10, Universidad de Los Andes, 2005, p. 185)”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “En este entendido, y revisada la baremación del daño moral en caso de muerte respecto de cada uno de los demandantes, madre, hermanas y hermano de Óscar Enrique Vivanco Castro, respectivamente, esta Corte estima indispensable elevar los montos fijados por la sentencia recurrida, en la forma que se indica en el resolutivo de este fallo. Para ello, además, se tendrá en cuenta lo informado en autos por el Instituto de Previsión Social mediante Oficio Ord. Nº 56420/2018, de 23 de noviembre de 2018, donde se indica que don Óscar Enrique Vivanco Castro no está individualizado como víctima de violación a los Derechos Humanos o de la Violencia Política, en el Informe emitido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig) y por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (Valech 2011), por lo que los demandantes no han recibido beneficios de reparación de las leyes Nºs 19.123 y 19.980”.

Por tanto, se resuelve:
“1.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-26141-2018, caratulados ‘Castro con Manaud’, CON DECLARACIÓN de que se condena a la parte demandada. Fisco de Chile, a pagar la suma de $100.000.000 en favor de doña Elba del Carmen Castro Mella, madre de don Óscar Vivanco Castro; y la suma de $50.000.000 en favor de cada uno de los demandantes María del Carmen, Marco Antonio, Graciela Soledad, Jacqueline del Carmen, Rosa del Carmen y Gloria de las Mercedes, todos Vivanco Castro, en su calidad de hermanos de la mencionada víctima.
2. Que las sumas indicadas deberán reajustarse en el mismo porcentaje de alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y la fecha de su pago efectivo, devengando intereses desde que el demandado se encuentre en mora en el pago”.

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