Corte de Santiago ordena dar cobertura a tratamiento con nueva droga a paciente con fibrosis quística

3 agosto, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de fármaco de última generación e iniciar a la brevedad tratamiento recomendado de paciente de 20 años que padece fibrosis quística avanzada.

En fallo unánime (causa rol 41.202-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– estableció el actuar ilegal de las recurridas al denegar la cobertura por razones administrativas y económicas, del medicamento recomendado como única alternativa de por médico tratante.

“Que, como se dijo, de los antecedentes allegados, el criterio técnico del médico tratante indica el uso de terapia con el medicamento que se comercializa como ‘Trikafta’ cuyos componentes son Elexacaftor/Tezafactor/Ivacaftor, el que permite mejorar el defecto celular producido por la fibrosis quística y de esta manera frenar el deterioro en la salud de la recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que asimismo se desprende de la documentación acompañada al recurso, que el referido medicamento fue aprobado en los Estados Unidos de Norteamérica por la FDA (Food and Drug Administration) el 21 de octubre de 2019, cuyos beneficios son distintos a los que resultan del tratamiento que se aplica en nuestro país, el que únicamente logra efectos paliativos, pero no actúa en la causa de la enfermedad, que dice relación con la proteína del gen CFTR. Por el contrario, el medicamento solicitado mediante el presente arbitrio es capaz de frenar el irremediable detrimento causado en la salud de la recurrente, máxime si se considera que el siguiente paso del tratamiento de la enfermedad consiste en un trasplante pulmonar y que para acceder a este, se requiere ingresar a una lista de espera».

«Sin embargo, como se desprende del informe del médico tratante, la capacidad pulmonar de la recurrente ha decaído considerablemente en el último tiempo, lo que se condice con la epicrisis del Instituto Nacional del Tórax, que indica que (…) es una paciente conocida del servicio, refrendando además lo señalado en el recurso respecto de las hospitalizaciones reiteradas y extensas», añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Tampoco se puede soslayar que la expectativa de vida de pacientes con fibrosis quística es de 12 años y que la recurrente fue diagnosticada en el año 2004, y la progresión de la enfermedad ya aconseja un trasplante de pulmón para la paciente de 20 años de edad”.

“En consecuencia, al existir una alternativa (…) a los tratamientos convencionales, que no han sido eficaces en (…), lo cierto es que resulta del todo razonable aplicar esta nueva tecnología médica”, razona la sala.

“Finalmente, la alegación relativa a la falta de registro sanitario del Instituto de Salud Pública no es un argumento para negar la cobertura respectiva”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que a la sazón, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°43.250-2017, N°8523-2018, N°2494-2018, N°63.091-2020 y N°728766-2020), ha establecido el criterio de que si bien la autoridad sanitaria debe ponderar los elementos administrativos y económicos, no corresponde invocarlos si se trata del derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, toda vez que son derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental de nuestro país, por lo que la prevalencia de aquéllos es evidente en relación a normas de inferior jerarquía”.

“Que de lo anteriormente razonado, se ha negado la cobertura del medicamento Trikafta por las recurridas en base a argumentos administrativos y económicos, no mencionándose ningún tratamiento alternativo, al menos con similares efectos, en circunstancias que el tratamiento tradicional que se ha ofrecido a la recurrente no ha surtido los efectos esperados, por cuanto su estado de salud ha empeorado y en consecuencia, las recurridas han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al no suministrar a la srta. (….) el único fármaco capaz de tratar la enfermedad y evitar una muerte prematura”, afirma la resolución.

“Que, por las razones que se han expresado, se procederá a acoger el presente recurso, disponiendo que los recurridos deben realizar las gestiones adecuadas y oportunas para la adquisición y suministro del fármaco comercializado como ‘Trikafta’, mientras los médicos tratantes así lo determinen, a fin de iniciar o continuar de forma inmediata el tratamiento con dicho medicamento”, ordena la corte.

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