Corte de Santiago ordena indemnizar a padre e hijo detenidos y torturados en Comisaría de Rahue en 1973

3 mayo, 2021

2021-May-03

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $90.000.000 el monto total que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a José Orlando Ochoa González y a su hijo Rodrigo Javier Ochoa Busch, detenidos y torturados por personal de la Comisaría de Rahue, Osorno, en septiembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $90.000.000 (noventa millones de pesos) el monto total que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a José Orlando Ochoa González y a su hijo Rodrigo Javier Ochoa Busch, detenidos y torturados por personal de la Comisaría de Rahue, Osorno, en septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 1.047-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Gloria Solís, el fiscal judicial Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó al Estado, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) para cada uno de los demandantes.

“Que en cuanto al pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, las circunstancias que rodearon la detención y tortura que sufrieron los demandantes; la duración y gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha dos de abril de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-38.930-2018, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga.
II.- Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) para cada uno de los demandantes, con los reajustes e intereses señalados en el considerando Vigésimo octavo de la sentencia en alzada”.

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