Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputados por robo con intimidación

13 septiembre, 2021

13-septiembre-2021

En la sentencia (rol 3.334-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Dobra Lusic, Blanca Rojas- descartó infracción en la valoración de la prueba en el fallo que condenó a los imputados.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a dos imputados por robo con intimidación en la comuna de Quinta Normal.

En la sentencia (rol 3.334-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Dobra Lusic, Blanca Rojas- descartó infracción en la valoración de la prueba en el fallo que condenó a los imputados.

 Que en el considerando octavo del fallo, en su punto I letra B, hace un exhaustivo análisis de la prueba de cargo, concluyendo, textualmente, que …los anteriores relatos, implican una ratificación y concatenación lógica de cómo ocurrieron los hechos y da cuenta del actuar de cada acusado, quienes fueron identificados y diferenciados por sus vestimentas y las acciones ejecutadas por cada uno en los hechos, a saber: el de polerón negro con capucha blanca -que puso un arma de fuego en la cabeza de la víctima, específicamente en su sien-, que fue divisado por el testigo Muñoz con el arma de fuego, para luego ser retenido por éste, sin oponer resistencia alguna, es Alex Maye Maye. En tanto, el sujeto que vestía polerón de color naranjo, que amenazó verbalmente a la víctima, forcejeó y le quitó su mochila, retenido por civiles que le golpearon -se acreditó con el DAU Nº 283334, sacándose el polerón, quedando con otro de color negro, es Miguel Arcos Maye.

Todos los antecedentes referidos de manera precedente coinciden además como se dijo con los otros medios de prueba tanto N°1 como N°3, consistentes en fotografías de las vestimentas de cada acusado, las especies de la víctima, y el polerón de color naranjo. Por último, es menester indicar sobre la “intimidación” ejercida sobre la víctima Cynthia Henríquez, que resultó plenamente probada, con el mérito de su propia declaración, unida al testimonio del funcionario de la PDI Jorge Muñoz, que ratificó la existencia del arma de fuego con que la víctima refirió haber sido apuntada en su cabeza, por el acusado Alex Maye. La intimidación efectuada tanto verbalmente por el acusado Arcos -amenaza de golpearla, si no entregaba la mochila-, como la de Maye de poner en su sien la pistola, apuntando directamente sobre ella, constituyen amenazas de consistencia, verosímiles, ciertas, graves e inminentes al tiempo de su ocurrencia, efectuadas para causar e infundir miedo, provocando que la víctima sintiese un justo temor y miedo, pese a lo cual la ofendida forcejeó defendiendo sus especies, logrando el acusado Arcos arrebatarle la mochila. Importa señalar, que el concepto “intimidación”, es amplio y comprende cualquier acto que pueda generar el suficiente temor, razones por las cuales este Tribunal estimó que se acreditaron los presupuestos para crear convicción de condena por el delito, ya analizado”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, de la lectura del fallo debe concluirse que el tribunal de la instancia dio por acreditados los hechos de la acusación, es decir, es un hecho de la causa que los imputados desplegaron la conducta que les imputó el Ministerio Público, decisión que fundo en el análisis de toda la prueba rendida en audiencia.

De esta forma, no se divisa que el fallo haya infringido, en caso alguno, los principios de la lógica de la razón suficiente y de corroboración; de ello se sigue que la falta de fundamentación que se estima por la recurrente como falencia en el rechazo de la declaración de los acusados, lo cierto que la misma se explica por haber estimado el Tribunal que la prueba de cargo, analiza en el motivo décimo ya citado, resultó suficiente para acreditar la intimidación con que actuaron los acusado, sin que sea necesario pronunciarse sobre la teoría alternativa de la defensa, plasmada en la declaración de los sentenciados, quienes negaron el uso de intimidación en la sustracción.”

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