Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por trata de personas con fines de explotación sexual

9 junio, 2021

2021-Jun-09

En fallo unánime, Séptima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 7 años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito consumado de trata de personas con fines de explotación sexual. Ilícito perpetrado entre el 22 de febrero y 19 de marzo de 2017, en la comuna de Salamanca.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 7 años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito consumado de trata de personas con fines de explotación sexual. Ilícito perpetrado entre el 22 de febrero y 19 de marzo de 2017, en la comuna de Salamanca.

En fallo unánime (causa rol 1.581-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Pamela Quiroga y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción de ley en la sentencia atacada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

“Que en virtud de esos antecedentes extraídos de la prueba a la que se hizo alusión, el tribunal afincó el siguiente hecho: ‘Días antes del 22 de febrero de 2017, A.M.T, de 19 años de edad a esa fecha, de nacionalidad peruana, tomó contacto telefónico con los imputados luego de haber visto un cartel, específicamente en paseo Puente, entre las calles Santo Domingo y Catedral, comuna de Santiago, en un muro de la multitienda ‘La Polar’, que solicitaba garzonas para desempeñarse en shopería en la región de Coquimbo. Carla Castro y Patricio Donoso le indicaron a A.M.T que podía trabajar como garzona. De esta forma A.M.T, quien había ingresado a Chile recientemente, esto es, el día 13 de febrero de ese mismo año, ante la necesidad imperiosa de trabajar y enviarle dinero a su familia en Perú, se trasladó hasta la ciudad de Salamanca siendo recibida por Carla y Patricio quienes aprovechando su situación de vulnerabilidad, la trasladaron hasta la casa ubicada en calle Freire N°505, Salamanca y luego a un local llamado ‘El Paraíso Bar’, ubicado en calle Bulnes N°383-C, Salamanca. Sin embargo, luego del transcurso de algunos días le quitaron la tarjeta única de turismo con que había ingresado al país, diciéndole que sin ese documento no podía salir de Chile. Con posterioridad la obligaron a prestar servicios sexuales a los clientes del local. Frente a la negativa de la víctima la encerraron, golpearon, amenazaron y le dieron pastillas con la finalidad de que fuera objeto de tocaciones en distintas partes de su cuerpo y que mantuviera relaciones sexuales forzadas con los clientes, tanto en uno de los privados del local ‘El Paraíso Bar’ como en una habitación ubicada en el domicilio de calle Freire N° 505, Salamanca.
Aquella situación se mantuvo hasta el día 19 de marzo de 2017 cuando la víctima logró huir del lugar”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que es fácil advertir de la lectura y análisis detenido de la motivación 8°, que los reparos que el recurrente endilga al fallo no son tales, desde que ante la contundencia de las declaraciones de la víctima, los testigos y de los funcionarios policiales, unidas a la documental incorporada y las escuchas telefónicas, descartada que fuera la hipótesis alternativa propuesta por la defensa (inocencia por inexistencia del hecho punible por imposibilidad situacional), cabía entonces arribar a la conclusión que, conforme a la concatenación de los hechos, se contiene en la decisión recurrida”.

Para el tribunal de alzada, en el fallo de primera instancia cuestionado: “(…) existe un acabado examen de las probanzas rendidas, la que entrelazada con los elementos del tipo permitieron a los sentenciadores adquirir la convicción de condena, previo a desestimar tanto las metapericias del sicólogo Aldunate García y del médico Ravanal Zepeda como la pericia de Patricia Ángel (de la fiscalía), pues los datos que estas pruebas arrojaron no contravienen el tipo penal, sin que resulte incompatible con el mismo, concluyen y explican, la inexistencia de marcas físicas, rastros de material biológico en la víctima o de droga, dada la naturaleza del delito, la forma en que se ejerce el comercio sexual y el tiempo trascurrido desde la huida de Amy desde Salamanca y la toma de muestras biológicas”.

“En este mismo orden de ideas –prosigue–, los sentenciadores se hacen cargo de cada uno de los reparos de la defensa, respecto de los que persiste en el presente recurso, incluso de la supuesta vulneración al derecho de defensa por haber introducido en juicio la declaración de la víctima a través de una grabación (lo que por cierto no puede dar pábulo a la causal de nulidad que se dedujo). Ergo, vuelve a develar la estructura del arbitrio que mediante la reiteración de los argumentos no hace más que invitar a esta Corte a rever los razonamientos jurídicos disfrazando tal pretensión bajo la causal de nulidad esgrimida, lo que como se dijo resulta del todo improcedente”.

“De manera que se evidencia que el análisis de la prueba hecha por el tribunal a quo no solo no vulnera el contenido del artículo 297 del Código Procesal Penal, sino que es precisamente el que pretende dicha norma; se trata de una ponderación lógica, racional, aplicando los jueces del mérito, al decir de Couture, ‘las reglas del correcto entendimiento humano’, pues contrariamente a lo que pretende el recurrente, se comprobó el hecho y la participación de los condenados en el delito en cuestión; conclusión que por cierto deriva del examen de la totalidad de la prueba rendida, tanto por el ente persecutor como de la defensa”, razona la Octava Sala.

“Que como corolario de lo que se viene diciendo, solo resta desestimar el recurso de nulidad en estudio”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad impetrado por el defensor penal Aldo Toso Delgado, actuando en representación de los condenados Patricio Alberto Donoso Villalobos y a Carla Jaqueline Castro Mayta, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, RUC N° 1700264150-K, RIT N° 264-2020, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que, por ende, no es nula”.

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