Corte de Valparaíso acoge recurso de amparo y deja sin efecto expulsión de ciudadano cubano

19 julio, 2019

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Salcedo Sánchez, y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional, decretada en enero pasado, por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.

En fallo unánime, la Cuarta Sala –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Valeria Echeverría y la abogada (i) Amalia Cavaletto– acogió la acción de amparo, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al decretar la expulsión del recurrente por la supuesta comisión de un ilícito en su ingreso al país, denuncia que finalmente fue retirada.

«(…) para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional», plantea el fallo.

La resolución agrega: «Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile».

«(…) de esta manera –continúa–, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación del amparado en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva al recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, que dispone que ‘nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes'».

«Que, sin perjuicio de lo que se ha venido razonando, no se hará lugar a la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma impuesta al amparado, que se estima ajustada al artículo 59 del Reglamento de extranjería, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país», concluye.

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