Corte Marcial que rechaza recurso de amparo de general Villagra procesado por fraude al Fisco

18 abril, 2019

La Corte Marcial rechazó hoy –jueves 18 de abril– el recurso de amparo presentado por la defensa del general de Ejército Alejandro Mauricio Villagra Ramírez, procesado por fraude al fisco por la ministra en visita Romy Rutherford Parentti.

En fallo unánime, el tribunal castrense –integrado por los ministros Hernán Crisosto, Juan Manuel Muñoz Pardo, Ricardo Coronado, Francisco Costa y Jaime Elgueta– rechazó la acción judicial, tras desestimar actuar arbitrario de la magistrada al decretar la prisión preventiva del alto oficial.

«Que, en consecuencia, la condición indispensable para que prospere el presente recurso de amparo, es que el amparado se encuentre detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes», expone el fallo.

La resolución agrega que: «de los antecedentes se infiere que no es efectivo lo afirmado por la recurrente en orden a que previo a la prisión preventiva se despachó orden de detención en contra del amparado. Pues bien, partiendo de dicha base y considerando que el recurso no es concreto en señalar cuáles son las actuaciones al margen de la ley, como las formalidades del debido proceso que se habrían vulnerado, no cabe sino considerar que lo que en realidad se pretende cuestionar, es la aplicación de lo que denomina ‘un procedimiento militar que ha devenido en írrito e inaceptable a la altura de los tiempos'».

«Al respecto –continúa–, el amparado en su calidad de General de Ejército en servicio activo, se encuentra no solo obligado a someterse al procedimiento regulado por el Código de Justicia Militar, sino que además pesa sobre él en conformidad al artículo 134 referido Código, en el caso de delitos infraganti cometidos en unidades a su mando, la obligación de proceder rápidamente a la detención de los culpables y a investigar, con los medios a su alcance, la existencia del hecho y sus circunstancias, para luego poner al o los culpables a disposición del Juzgado correspondiente. Es decir, el amparado no solo debe someterse en el caso de autos al procedimiento militar que su abogado considera no válido e inaceptable, sino que además, tiene la obligación de actuar conforme al mismo para el caso de delitos infraganti».

«(…) así las cosas, la Ministra recurrida, al disponer la prisión preventiva del procesado Alejandro Mauricio Villagra Ramírez, ha actuado dentro de sus facultades en un procedimiento legalmente tramitado», afirma la resolución.

«(…) sin perjuicio de lo señalado en cuanto a los fundamentos del recurso, cabe dejar asentado, que se desestima por ir contra hechos, la argumentación sostenida durante los alegatos por parte del abogado recurrente, en cuanto a considerar que en virtud de requerimientos efectuados al Tribunal Constitucional por otros procesados, pudiere considerarse suspendida la competencia de la Sra. Ministra en Visita en este episodio», concluye.

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