Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena tramitar visa a madre de ciudadana venezolana que reside en Chile

19 abril, 2021

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó resolver, en el plazo de 30 días, solicitud de visa de responsabilidad democrática a la madre de ciudadana venezolana que se encuentra en Chile tramitando visa permanente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la autoridad recurrida al impedir el ingreso a Chile de la madre e hija de la amparada, en contravención del principio de reunificación familiar.

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la hija de la amparada –a cargo de la nieta menor de edad–, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que se argumentó que Yalbanis Cardozo carece de permanencia definitiva en Chile, requisito que impediría acceder a la petición de reunificación familiar, no obstante lo cual no fue óbice para pronunciarse sobre la petición de la menor Alejandra Uribarri, invocándose igualmente razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 537-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazó respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida por Yajaira María Morales Semeco, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo”.

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