Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena la reserva de la identidad de denunciantes ante la Contraloría General de la República

29 septiembre, 2022

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó la reserva de la identidad de quienes presentaron denuncias ante la Contraloría General de la Republica sobre una funcionaria de la Municipalidad de Talca.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– consideró que la divulgación de las identidades de los denunciantes podría afectar gravemente las funciones fiscalizadoras del organismo contralor. Además, se estableció que durante la investigación se otorgó pleno acceso al expediente, por lo que la reserva de identidad no afectó las garantías de las partes involucradas.

“Que, a la luz de lo ya expresado, no habiéndose acreditado mala fe de parte de los denunciantes y, por el contrario, que los hechos a que se refieren las denuncias resultaron efectivos, la norma de excepción del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 permite denegar la entrega de la información que, como se ha puesto énfasis anteriormente, se refiere únicamente a la identidad de quienes solicitaron expresa reserva de ella y no a otros antecedentes relativos a actos administrativos, resoluciones, sus fundamentos o procedimientos”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, la formulación de denuncias por parte de la ciudadanía constituye una herramienta fundamental de apoyo a la labor de fiscalización, razón por la cual la normativa anteriormente citada ha limitado el principio de publicidad en razón de los derechos de las personas, de manera de evitar que estos sean afectados. En consecuencia, la divulgación requerida afectaría gravemente la función fiscalizadora que la ley ha entregado al órgano contralor, respecto de los actos de la Administración del Estado, desincentivando el rol que le corresponde a todo ciudadano en la labor de coadyuvante de dicha función”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata ‘De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales’, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de ‘Las facultades disciplinarias”.

“Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el arbitrio solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”, releva.

“Que por estimarse, entonces, que la información cuya divulgación se solicita está protegida por la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, en relación a los artículos 58 y 88 B de la Ley N°18.883, lo decidido por los sentenciadores recurridos en esta materia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación anteriormente citada, circunstancia que torna en ilegal la resolución en examen, debiendo concluirse que los magistrados que la dictaron han incurrido en la falta o abuso grave que se denuncia, motivando que ello sea enmendado a través de la presente decisión”, concluye.

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