Corte Suprema aprueba actualización de protocolo de manejo y prevención de covid-19 en tribunales y unidades judiciales 

28 septiembre, 2021

28-septiembre-2021

“Una vez terminado el estado de excepción constitucional y mientras se mantenga o reestablezca el estado de alerta sanitaria, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario, sin perjuicio de avanzar paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema aprobó el “Protocolo de manejo y prevención ante Covid-19 en tribunales y unidades judiciales”, elaborado por la mesa de trabajo conformada por el presidente y tres miembros del máximo tribunal; los presidentes de las asociaciones gremiales; representantes de los estamentos del Poder Judicial y la plana directiva de la Corporación Administrativa.

Ante el pronto término del estado de excepción constitucional, el protocolo establece para la denominada etapa 2, la cual comenzaría el 12 de octubre próximo, que: “Una vez terminado el estado de excepción constitucional y mientras se mantenga o reestablezca el estado de alerta sanitaria, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario, sin perjuicio de avanzar paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial”.

“Durante esta etapa deberá avanzarse paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial, debiendo cada tribunal o unidad judicial asegurar que el personal en modalidad presencial sea el mínimo necesario para garantizar el buen servicio judicial y/o reducir el stock de causas y audiencias, por lo que no podrá superar el 50% de su dotación total, descontadas las personas incluidas en los grupos de riesgo. Aquellas situaciones particulares que no puedan ajustarse a esta norma, deberán ser resueltas en coordinación con la Corte de Apelaciones respectiva. Al agendarse y llevarse a cabo audiencias presenciales o semipresenciales, deberá asegurarse el respeto de los aforos máximos establecidos por la autoridad sanitaria”, se establece.

Asimismo, el documento entrega los siguientes criterios orientadores para la implementación del trabajo en la etapa 2.
“a. Al definir los turnos presenciales, deberá tenerse presente que las personas que lo conformen, lo serán sólo para permitir la realización de audiencias en modalidad presencial o semipresencial, aumentando la eficacia de las mismas.
b. Los(as) funcionarios(as) que asistan en modalidad presencial lo harán durante las horas de afluencia de público que debe concurrir a las audiencias, resultando aplicable las normas de flexibilidad horaria establecidas por la Excma. Corte Suprema (Acuerdo de Pleno de 18 de marzo de 2020).
c. Deberá mantenerse la atención de público a través de canales a distancia, utilizando el recurso humano presencial solo para la realización de audiencias y para los trámites indispensables que deban realizarse de forma presencial.
d. No podrá considerarse en turnos presenciales a personas incluidas en los grupos de alto riesgo definidos en este Protocolo.
e. Durante este periodo se mantendrá la modalidad de teletrabajo extraordinario (regulado en Acta N° 41-2020 de la Excma. Corte Suprema). Cada tribunal o unidad judicial deberá elaborar un plan de trabajo para retomar gradualmente las funciones en modalidad presencial, privilegiando las labores que no pueden ser adecuadamente desarrolladas a través de teletrabajo, las que registren mayores retrasos y las con mayor impacto social”.

Con relación a los grupos de alto riesgo y que continuarán desarrollando las labores desde su domicilio, vía teletrabajo, el protocolo reitera que corresponden:
A. Edad mayor a 60 años;
B. Tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides;
C. Mujeres embarazadas;
D. Funcionario o funcionaria que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con capacidades especiales.
E. Funcionario o funcionaria que no se encuentre vacunado(a) por Covid 19.

El plan de trabajo deberá ajustarse a los siguientes principios básicos:
1. Proteger la salud y seguridad de los(as) funcionarios(as): el retorno paulatino deberá considerar como factor esencial la protección de la salud de los(as) funcionarios(as). Por lo tanto, deben establecerse medidas para prevenir contagios y evaluar las condiciones de riesgo personal de cada funcionario(a) al momento de asignar funciones presenciales.

2. Asegurar la oportuna atención a los(as) usuarios(as) del tribunal, garantizando la atención presencial, sin perjuicio de otras formas de atención vía remota: cada tribunal o unidad judicial deberá garantizar la existencia de canales de atención a la ciudadanía que permitan su adecuado acceso a la justicia y servicios propios del Poder Judicial. Por lo tanto, el plan debe tener énfasis en el acceso y atención a los(as) usuarios(as), además de programar las audiencias que sea posible realizar en modalidad telemática o semipresencial.

3. Reforzamiento de medidas de higiene personal y de las instalaciones: la Corporación Administrativa y los(as) administradores(as) de tribunal o quienes cumplan esa función deberán reforzar las medidas de limpieza e higiene de las 6 instalaciones, así como mantener acciones de información y prevención para el cuidado personal de funcionarios(as) y usuarios(as).

4. Gradualidad: el retorno debe ser gradual privilegiando la reincorporación de funcionarios(as) para tareas de atención presencial y aquellas que presentan mayor dificultad para ser desempeñada a distancia. Además, debe contemplar gradualidad respecto de la cantidad de personas que asistirán en forma presencial, a fin de evitar contagios y complementar el funcionamiento con la modalidad de teletrabajo. Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de alerta sanitaria deberá mantenerse la modalidad teletrabajo extraordinario, con turnos de trabajo presencial en lo que resulte necesario, de acuerdo a la situación sanitaria de la comuna asiento del tribunal o unidad judicial.

5. Rotación: el desarrollo de trabajo presencial debe considerar turnos de funcionarios(as) en teletrabajo y presencial, a fin de evitar concentrar sólo en algunos la obligación de presencia física, para ello deben implementarse medidas de polifuncionalidad y reasignación de funciones que permitan la adecuada rotación. Lo anterior, debe implementarse garantizando que los(as) funcionarios(as) de alto riesgos se mantengan en modalidad de teletrabajo.

El Poder Judicial, además, informa que se implementará las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria para dar las garantías necesarias para un adecuado retorno al trabajo en tribunales y unidades judiciales. Sin perjuicio de las medidas de prevención que pueda implementar la institución, la base de la estrategia de prevención de contagios deberá centrarse en el autocuidado y responsabilidad de cada uno de los actores del proceso judicial, por lo que se pondrá énfasis en la educación y cumplimiento de las medidas y recomendaciones de seguridad y prevención de contagio.

El documento aprobado por el pleno de la Corte Suprema incluye protocolos específicos de atención de público, desarrollo de audiencias, notificaciones, definición de turnos presenciales y gestión de reuniones.
Ver Protocolo (PDF)

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