Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de dirigente del Partido Socialista

2 julio, 2021

2021-Jul-02

Máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del miembro del Comité Central del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides. Ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en Santiago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del miembro del Comité Central del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides. Ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 2.352-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar en la especie la media prescripción.

“Que sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que los vicios denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS Rol 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018; y, 2.661-2018, de 23 de diciembre de 2019)”, añade.

Para la Sala Penal: “En razón de lo anterior, no puede estimarse conculcado una vulneración al artículo 68 del código punitivo, por cuanto su denuncia estaba indefectiblemente ligada a admitir los supuestos errores de derechos reprochados y desechados en los párrafos precedentes, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que el recurso debe ser desestimado”.

En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:
Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dina, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Partido Socialista y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes del citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos.
Que, José (sic) Huaiquiñir Benavides en el año 1974 era militante del Partido Socialista de Chile y miembro del Comité Central de dicho conglomerado político, quien el día 27 de julio de 1974 fue detenido en el domicilio de Guillermo Naveas Gramattico, por agentes operativos de la dirección de inteligencia nacional (DINA), siendo llevado al cuartel clandestino de detención ubicado en calle Londres 38, lugar donde fue torturado, siendo visto en dicho recinto por otras personas que también estaban en calidad de detenidos.
Que, el indicado Huaiquiñir Benavides era constantemente interrogado bajo torturas y trasladado a lugares fuera del recinto, entre otros a Villa Grimaldi, ya que durante el año 1973 se había desempeñado como dirigente sindical en el Mineral El Salvador. Regresó al cuartel de calle Londres 38, donde estuvo hasta la última semana del mes de agosto de 1974, fecha en que es trasladado a Cuatro Álamos, que era utilizado como recinto de detención y tortura por agentes de dicha organización, donde también fue visto por otros detenidos y se le mantuvo privado de libertad hasta el mes de agosto de 1974, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

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