Corte Suprema condena al fisco a indemnización a familiares de ejecutado en San Bernardo en 1973

29 marzo, 2022

29-marzo-2022

Máximo tribunal acogió recursos de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $310.000.000 a familiares de Ricardo Solar Miranda, detenido y privado de libertad ilegalmente a partir del 19 de septiembre de 1973, en la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo y en dependencias de la Escuela de Infantería del Ejército en el cerro Chena.

La Corte Suprema acogió recursos de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $310.000.000 (trescientos diez millones de pesos) a familiares de Ricardo Jorge Solar Miranda, detenido y privado de libertad ilegalmente a partir del 19 de septiembre de 1973, en la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo y en dependencias de la Escuela de Infantería del Ejército en el cerro Chena, y que fue finalmente ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado el 11 de octubre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 33.366-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al rechazar las demandas civiles por haberse decretado la absolución de los acusados por los delito de secuestro y homicidio calificado, en el aspecto penal.

“Que pese a que la sentencia establece que los atentados contra la libertad y la vida de Solar Miranda fueron cometidos, sin derecho, por agentes del Estado, la sentencia impugnada rechaza las demandas de reparación impetradas por los familiares de la víctima, esgrimiendo para ello sucintamente en su motivo 15° que procede rechazar las demandas civiles por cuanto se fundamentan en la responsabilidad penal de los acusados que no ha sido acreditada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el razonamiento de la sentencia impugnada, en cuanto se extiende a la responsabilidad del Fisco de Chile resulta equivocado, pues en este caso, los motivos que se entregaron para sostener la absolución de los acusados no desconocen ni son excluyentes de la afirmación de que Solar Miranda es encerrado y se le da muerte, ilícitamente, por agentes estatales, siendo irrelevante para determinar la responsabilidad del Estado que no se haya logrado identificar e individualizar qué específico funcionario o agente de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo o del centro de detención que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía en el cerro Chena, fue quien ordenó, ejecutó y participó en el encierro y asesinato de Solar Miranda. Lo relevante para estos efectos, es que no hay controversia que fue un agente del Estado, es más, esto ni siquiera se discute en las contestaciones presentadas por el Consejo de Defensa del Estado que se leen a fs. 1981 y 2105”.

“Que, por otro lado –ahonda–, procesalmente el que se haya dictado sentencia absolutoria respecto de los acusados no constituye óbice para un pronunciamiento favorable sobre la demanda civil si se dan los extremos para ello como ocurre en la especie. Así lo ha decidido ya esta Corte Suprema en causa Rol N° 23.568-2015, de 21 de junio de 2016, al declarar que ‘la pretensión indemnizatoria que se admite en sede penal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal –de acuerdo a su actual redacción–, presenta como única limitación ‘que el fundamento de la acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal’, lo que viene a significar una exigencia en el campo de la causalidad, en términos que al fundamento de la pretensión civil deducida, debe emanar de las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal’”.

“Que en la especie tal vínculo de causalidad aparece satisfecho, toda vez que son las conductas ilícitas investigadas en autos –cometidas por agentes del Estado– las que subyacen y originan la pretensión civil de las partes demandantes respecto del Fisco de Chile, resultando entonces favorecida por el régimen especial de competencia contemplado en la ley”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como se explica en el fallo recién citado, resulta necesario tener en cuenta que las acciones civiles deducidas en contra del Fisco de Chile tienen por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. Dicha pretensión no puede encontrar obstáculo en la incapacidad de la investigación criminal de determinar la identidad precisa de los partícipes, máxime si se tiene asentado su carácter de agentes estatales, de manera que es la responsabilidad directa del Estado la que sirve de base a la pretensión indemnizatoria hecha valer en autos”.

Además, el fallo consigna: “Que la sentencia recurrida condiciona la responsabilidad extracontractual del Estado por las conductas de sus agentes, al establecimiento de la responsabilidad penal de estos en el proceso penal, requisito que no deriva ni se desprende de la correcta interpretación de la norma procesal pertinente, esto es, el artículo 10 del Código Procesal Penal, como ya se explicó, ni tampoco del inciso 2° del artículo 38 de la Constitución Política de la República, el que dispone que ‘Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley’ y, como se ha dicho, conforme al mencionado artículo 10, el tribunal competente es el que ha conocido de esta causa”.

“Que, en definitiva, el fallo en estudio yerra por falta de aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.575 y del artículo 38 de la Carta Fundamental, error con influencia en lo dispositivo del fallo, pues tuvo como corolario revocar el fallo en alzada en su parte civil y, en su lugar, desestimar las demandas deducidas, lo que deberá ser enmendado acogiendo los recursos de casación impetrados, anulando la sentencia y dictado una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado en su sección civil”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Zepeda, quienes estuvieron por invalidar de oficio la sentencia en revisión y dictar una de reemplazo, confirmando la de primera instancia en todas sus partes.Corte SupremaVer fallo Corte Suprema 

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