Corte Suprema deja sin efecto expulsión del país de ciudadana dominicana

14 diciembre, 2020
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país de una ciudadana dominicana que ingresó ilegalmente a Chile el año 2013.
En la sentencia (rol 143.889-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos- consideró que la expulsión es ilegal por fundarse en un delito que no fue perseguido y que se encuentra prescrito y por vulnerar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
«Que la orden de expulsión impugnada se funda en hechos acaecidos en 2013, respecto de los cuales no existió persecución penal, y de ser constitutivos de delito, se encuentran prescritos», dice el fallo.
Agrega: «Que los antecedentes acompañados por la amparada revelan que cuenta con suficiente arraigo en nuestro país, lo que hace devenir la medida de expulsión en desproporcionada, además de contravenir las normas internacionales que protegen a los trabajadores migrantes. En tal sentido, la actuación que se ataca por esta vía es ilegal en cuanto pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre
la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo».
Además se considera: «Que en nada obsta que la orden de expulsión haya sido con tres años de antelación al presente recurso objeto de otro arbitrio similar, como quiera que el fallo en esta materias solo produce el efecto de cosa juzgada sustancial provisional, esto es, puede ser la materia objeto de nueva revisión jurisdiccional si han variado los antecedentes, como ha ocurrido en la especie».
«Que con lo dicho y existiendo circunstancias que privan hoy de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro, la libertad personal de la amparada por un acto arbitrario de la Administración, la acción constitucional interpuesta será acogida.», concluye el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Künsemüller y Valderrama.
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