En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $120.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Juan Fernando Navarro Cáceres, quien fue golpeado hasta causarle la muerte por una patrulla militar en diciembre de 1974, en la ciudad de Arica.
La Corte de Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $120.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Juan Fernando Navarro Cáceres, quien fue golpeado hasta causarle la muerte por una patrulla militar en diciembre de 1974, en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 68.411-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, al dictar la sentencia impugnada confirmando el monto de la indemnización de perjuicios fijado en la sentencia apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar, no satisface el estándar exigido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, así formulada la argumentación, se configura en el caso sub lite la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.
Para la Corte Suprema: “La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que, para una adecuada resolución del asunto, era imperativo analizar los perjuicios que con ocasión de la detención de Juan Navarro Cáceres y la muerte a golpes que le ocasionó una patrulla militar, para el posterior encubrimiento de la causa de muerte como un atropello. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar, causaron a los demandantes”.
“Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de Derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que, en las condiciones anotadas, el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandante, será acogido”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago Rol C-22929-2019 con declaración de que se aumenta la suma a indemnizar por concepto de daño moral, la que queda fijada en treinta millones de pesos ($30.000.000), para cada uno de los demandantes”.
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