Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley de responsabilidad parental y pago de pensión de alimentos

11 agosto, 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –miércoles 10 de agosto– analizó el articulado del proyecto que “Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos”. Informe que fue remitido a la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género del Senado, con la opinión del máximo tribunal sobre la iniciativa que refunde proyectos previamente informados.

“Que el mecanismo extraordinario de pago con cargo a la cuenta de capitalización individual también cuenta con reglas aplicables en caso que existan otras personas alimentarias. En efecto, el artículo 19 septies dispone que dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, el tribunal revisará por medio del sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias a quienes se les adeude alimentos por el mismo alimentante”, sostiene el informe.

El oficio agrega que: “En el caso afirmativo, el inciso 2° del artículo señalado dispone que la solicitud será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua. En este punto, cabe relevar que se utiliza la expresión ‘solicitud’ en lugar de ‘circunstancia’ como ocurre con el artículo 19 quáter, lo que da lugar a la necesidad de aclaración mencionada”.

“En cuanto al prorrateo del pago, el tribunal deberá realizar dicha operación con los fondos disponibles del alimentante, según las restricciones establecidas en el inciso 2° del artículo 19 quinquies, entre cada una de las deudas alimentarias”, añade.

“El artículo primero transitorio –prosigue– dispone que la ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la Ley N° 21.389. Al respecto, se debe tener presente que dicha ley estableció reglas de entrada en vigencia diferida solo respecto de las normas relativas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y al deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia, referido en el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimentos y notificar dicha liquidación a las partes”.

“Las normas mencionadas entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, lo que se produjo el 18 de noviembre de 2021, por lo que las disposiciones de la Ley N° 21.389 cuya vigencia se encuentra pendiente entrarán a regir el 19 de noviembre de 2022”, releva.

“Por lo anterior, en caso de ser aprobado el proyecto objeto del informe, la ley correlativa entraría en vigencia el 20 de mayo de 2023, hito que, como posposición de entrada en vigencia que es, solo operará si es publicado con anterioridad. En otros términos, si el espíritu de la norma es diferir la entrada en vigencia en seis meses para ajustar los mecanismos que introduce y familiarizar a los operadores, la regla propuesta no lo cumple, de manera que para reducir los problemas y descoordinaciones que podría producir, se requiere que se establezca una regla de entrada en vigencia diferida que dependa solo de la publicación de la ley, y no de otros hechos anteriores”, advierte el pleno de ministros.

Asimismo, el informe consigna: “Que el artículo cuarto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Poder Judicial, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementarlo con cargo a la partida del Tesoro Público en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos señalados. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público”.

“Al respecto, cabe reiterar que ya se relevó que la iniciativa requiere desarrollar interconexiones y adecuaciones al sistema informático de tribunales de familia para hacer posible la nueva tramitación prevista por el proyecto, lo que importa un análisis del costo de dichas modificaciones así como de la carga adicional de trabajo (Oficio N° 102-2022, p. 9). En el mismo sentido, en relación con lo indicado en el informe financiero N° 58, de 2 de mayo de 2022, se señaló que el proyecto pone de cargo del Poder Judicial un deber oficioso de indagación de información que es imposible de asumir con los recursos actuales, de manera que resulta imprescindible atender este aspecto para la viabilidad de la regulación propuesta (p. 15). Estas observaciones presupuestarias son de montos relevantes y han sido actualizadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en su informe OFI 17DDI N°4012, de 8 de agosto de 2022, que se adjunta a este informe”, denota la Corte Suprema.

“Que la versión consultada del proyecto de ley que ‘Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos’, que corresponde a los Boletines refundidos N° 14.926-07 y 14.946-07, persigue establecer dos mecanismos especiales de indagación, detección, retención y pago de bienes de deudores de alimentos a cargo de los tribunales de justicia: uno, que recae en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión (artículos 19 quáter y 19 octies) y otro que, en forma extraordinaria y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, recae en la cuenta individual de capitalización del deudor (artículos 19 quinquies, sexies, septies y octies).
Este proyecto, en su versión original, fue objeto de variadas observaciones por la Corte Suprema en su Oficio N° 102-2022 de 17 de mayo de 2022”, recuerda.

“En esta ocasión se advierte que se han superado algunas observaciones mediante modificaciones que se estiman positivas. Sin embargo, el grueso de las observaciones se reiteran, y van dirigidas principalmente a cuestionar la ausencia de reforzamientos presupuestarios que permitan a los tribunales de justicia hacer frente a la carga de trabajo que se originará con las actuaciones judiciales que la ley ordena efectuar bajo plazo, y contar con las herramientas técnicas necesarias para enfrentar los desafíos que esta iniciativa trae aparejados”, concluye.

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