Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que regula conflictos de interés de exfuncionarios del Estado

28 diciembre, 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para regular situaciones de conflicto de interés de exfuncionarios de la administración del Estado”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, martes 27 de diciembre.

“Que en síntesis el proyecto de ley reconfigura algunas medidas existentes en materia de protección de la probidad, relacionadas con las actividades que realizan exautoridades en los ámbitos regulatorios en que se desempeñaron”, sostiene el pleno de ministros.

El informe agrega que: “Las medidas consisten establecer prohibiciones, incompatibilidades y deberes de información, cuya infracción es sancionada. Las sanciones son aplicadas por la Contraloría General de la República y son reclamables antes las Cortes de Apelaciones, que conoce de estos reclamos mediante un procedimiento contencioso administrativo especial”.

“Sobre los procedimientos contenciosos administrativos, la Corte Suprema ha advertido que la proliferación de los mismos, refrendada en un enorme cúmulo de reglas de procedimiento dispersas en el ordenamiento, conspira en contra de la igualdad y certeza jurídica (acuerdo de pleno de 5 de mayo de 2021 en los AD 583-2018), proponiendo que, a falta de tribunales especiales radicados en el Poder Judicial, debiera seguirse un procedimiento unificado, cuyos parámetros se expusieron en dicha ocasión”, reitera.

“Pues bien, el proyecto se ajusta en ocasiones con estos parámetros –como la competencia absoluta del tribunal–, mientras que se aleja de ellos en variadas materias –plazo para reclamar, fase probatoria o irrecurribilidad de la decisión–, sugiriéndose que se sigan las definiciones procedimentales previstas para el recurso de ilegalidad municipal”, propone.

“Adicionalmente, se formulan observaciones acerca de las exautoridades que serán alcanzadas por estas medidas y sobre la ausencia de criterios legales para definir el monto específico de las multas a aplicar a los infractores”, concluye.
Ver informe (PDF)

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