Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que busca fortalece la institucionalidad del adulto mayor

10 abril, 2021

“Como se ha podido observar en el presente pre-informe, el proyecto de Ley ‘para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor’ constituye un avance para mejorar la situación de los adultos mayores. Sin perjuicio de ello, la iniciativa podría ser objeto de ciertas modificaciones para robustecer su contenido”, plantea el pleno de ministros.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 5 de abril– analizó el proyecto de ley que busca promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de los mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. Informe que fue enviado a la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado ayer, miércoles 7 de abril.

La Corte Suprema valoró el proyecto, pero consideró que sería conveniente introducirle modificaciones para robustecer su contenido.

“Como se ha podido observar en el presente pre-informe, el proyecto de Ley ‘para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor’ constituye un avance para mejorar la situación de los adultos mayores. Sin perjuicio de ello, la iniciativa podría ser objeto de ciertas modificaciones para robustecer su contenido”, plantea el pleno de ministros.

El informe agrega que: “Respecto de las medidas de protección se propone definir de forma clara la figura de abandono social que permita a los tribunales brindar medidas de protección, en casos ajenos a la violencia intrafamiliar, sin excluir casos en que los adultos mayores puedan ser víctimas de abuso, maltrato o violencia por las personas bajo cuyo cuidado se encuentran”.

“En cuanto a la defensoría del adulto mayor y la asistencia jurídica a estos sujetos, el proyecto debería determinar si esta defensoría será dependiente del Servicio Nacional del Adulto Mayor, o de otro ministerio, si contará con autonomía y cuál será la designación de personal asociado a estas funciones. Se sugiere que la figura de este defensor sea autónoma y que se designe en este proyecto sus atribuciones, ámbito de actuación, asignación de recursos para su implementación y personal asociado. Además, se recomienda precisar cuál es la diferencia entre las funciones de asistencia jurídica y representación judicial entre el SENAMA y el defensor de personas mayores”, añade.

“En relación a atención prioritaria, se recomienda que se precise el concepto de ‘atención’ y se especifique en qué consistirá la preferencia a la que se alude, concretada en el contexto judicial”, propone la Corte Suprema.

“Finalmente, en el caso del artículo 5° y la representación legal de los directores de los establecimientos de larga estadía sin fines de lucro, podría ser pertinente modificar la disposición en cuestión, precisando las formas de representación legal de acuerdo diversas situaciones en que se pueden encontrar los adultos mayores que ingresen a un establecimiento de larga estadía. Además, se recomienda establecer un mecanismo de rendición de cuentas, indiferentemente si el adulto mayor tiene o no curador”, concluye.
Ver informe (PDF)

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