Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que establece inembargabilidad de residencia de personas con discapacidad

31 agosto, 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 29 de agosto recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Declara la inembargabilidad del bien raíz que sirve de residencia principal para un discapacitado’. Informe que fue remitido ayer, martes 30, a la presidencia de la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputadas y Diputados.

“Que en síntesis, y a modo de conclusión, más allá de las observaciones planteadas, examinada la figura que se pretende introducir, es posible sostener que se pasa de una lógica de protección a la subsistencia –que es la que anima la legislación general en la materia, referida precedentemente– a una de protección de la discapacidad por el solo hecho de verificarse, sin atender a si concretamente, la misma, augura una dificultad relevante para sortear la pérdida del dominio del bien raíz”, plantea el pleno de ministros.

El informe agrega que: “Al respecto, se debe recordar, tal como se indicó, que las restricciones y limitaciones derivadas de la discapacidad tienen rangos variables, lo cual el proyecto no recoge, por lo que una persona con 5% de restricciones o limitaciones es tratada en igual forma que alguien que pueda contar con 100% de las mismas”.

“Asimismo –ahonda el análisis–, no es posible desconocer que se deben tener en cuenta de manera cuidadosa los intereses, derechos y bienes jurídicos de los acreedores que se verían afectados por la inembargabilidad que el proyecto regula, pues, finalmente, se trata de cómo hacer posible el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente en la faceta de obtención de una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas de los justiciables, lo que incluye la ejecución de lo decidido”.

“En estrecha relación con lo anterior, no se puede pasar por alto que la protección que se pretende otorgar a las personas con discapacidad podría ser contraproducente, pues, podría generar que estas personas sean consideradas como contratantes riesgosas, ya que, a diferencia de las demás, parte relevante de su patrimonio, podría quedar fuera del derecho de prenda general”, advierte el máximo tribunal.

“Ello podría llevar, incluso, a que en cualquier caso, se les exija la constitución de una hipoteca sobre el inmueble en atención a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo propuesto, que establece como requisito la protección que la acción que da origen a la ejecución no sea de carácter hipotecaria, o bien se les requiera para contratar con ellas garantías adicionales, yendo en definitiva, en desmedro de su inclusión plena en el mercado”, añade el oficio.

“Otro aspecto a considerar es la situación del acreedor que podría encontrarse incluso en una posición aún más desmejorada que la del deudor que se pretende proteger, como los alimentarios y los trabajadores pues, como ya se vio, el deudor persona con discapacidad no necesariamente se encontrará en una situación financiera precaria, dado los niveles de ingreso que el proyecto establece como requisitos”, afirma.

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