Corte Suprema ordena a autoridades realizar coordinaciones efectivas para resguardar seguridad en SAPU de Valparaíso

14 septiembre, 2021

14-septiembre-2021

En la sentencia (rol 30.212-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Leonor Etcheberry- estableció que  está en riesgos los derechos constitucionales del personal y el público al no realizarse coordinaciones efectivas para evitar hechos de violencia en el centro de salud.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Ministerio del Interior y Carabineros de Chile realizar las coordinaciones efectivas para resguardar la seguridad de los trabajadores y el público del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) de Quebrada Verde en la ciudad de Valparaíso.

En la sentencia (rol 30.212-2021) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada (i) Leonor Etcheberry- estableció que  está en riesgos los derechos constitucionales del personal y el público al no realizarse coordinaciones efectivas para evitar hechos de violencia en el centro de salud.

“Que las recurridas han manifestado que se han coordinado, a fin de tomar medidas de seguridad, para resguardar el orden y seguridad pública al interior de la región, lo cual se ha materializado a través de amplias y extensas tareas realizadas con las distintas autoridades, policías y miembros de la comunidad con interés y/o injerencia en dicho ámbito. De esta forma se puede demostrar que se han desplegado planes que tienen por objeto lograr afrontar la oleada absolutamente anormal y excepcional de violencia y delincuencia que se vive no sólo en la comuna de Valparaíso, sino en el país completo, teniendo siempre presente los recursos materiales y humanos con los que cuenta el Estado para poder afrontar las situaciones propias del denominado “estallido social”, junto a otros actos espontáneos y difíciles de prever como los denunciados por el recurrente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, si bien se observa que se han realizado gestiones, una real coordinación debe cumplir con ser eficaz en relación a los fines propuestos. En otras palabras, inútil resulta reunir los esfuerzos de varias instituciones en la toma de decisiones conjuntas, si ellas no son efectivas y eficaces y, en el presente caso, tales características son, a lo menos, dudosas.”

Además se considera:  “Que, en este sentido, a fin de abordar el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte, no es posible perder de vista que, en virtud de sus facultades conservadoras, esta Magistratura se encuentra habilitada para adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a todos quienes hayan visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

De este modo, aquello planteado en el recurso requiere ciertamente una solución integral, efectiva y eficaz, razón por la cual se dispondrá que las recurridas, además de Carabineros de Chile, deberán coordinarse y actuar conjuntamente, a fin de evaluar si las medidas adoptadas hasta la fecha resultan suficientes para la debida protección de los funcionarios y usuarios del aludido centro de salud y, en su caso, determinar si resultan necesarios nuevos protocolos de comunicación y coordinación que cumplan con dicha finalidad, de modo de evitar que situaciones como las reseñadas en el motivo tercero, se verifiquen nuevamente.”

Por lo tanto se decide:  “se revoca la sentencia apelada de uno de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se resuelve que se acoge el recurso de protección entablado por el actor, ya individualizado, en contra del Ministro del Interior de la época, don Gonzalo Blumel Mac-Iver y del Intendente de la Región de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán, sólo en cuanto se dispone que las recurridas, conjuntamente con Carabineros de Chile, deberán coordinarse de manera efectiva, en los términos indicados en el cuerpo del presente fallo, a fin de evaluar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas hasta la fecha y, en su caso, acordar otras nuevas, como la realización de rondas periódicas, que otorguen una efectiva protección a todos aquellos que transitan y desempeñan sus funciones en el SAPU de Quebrada Verde, con el objeto de evitar, de manera eficaz, la ocurrencia de nuevos hechos vulneratorios de derechos.”

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