Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos por la DINA

9 marzo, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la indemnización total por $1.130.000.000 (mil ciento treinta millones de pesos), fijada en la resolución de primer grado, que deberá pagar el fisco a familiares de los detenidos desaparecidos Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, quienes fueron detenidos en septiembre de 1974 y torturados en los centros de detención clandestinos de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conocidos como cuartel Ollagüe y Cuatro Álamos, desde donde se pierde el rastro.

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio. 

“Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia de la Corte de Apelaciones en su considerando duodécimo simplemente manifiesta que disiente de la avaluación de la indemnización civil fijada en el fallo de primera instancia, procediendo luego a determinar los montos que sí estima procedentes, pero sin expresar los motivos de esa modificación, sea porque las sumas establecidas por el a quo son desproporcionados, y en ese caso, en relación a qué, o no guardan correlación con la gravedad de los hechos acreditados, u otra razón. Específicamente al respecto el fallo nada más señala: ‘es absolutamente procedente la indemnización civil demandada en autos, pero con cuya avaluación esta Corte disiente en la forma que se dirá’”.

Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “(…) como resulta evidente de lo antes expuesto, se ha cometido el vicio denunciado previsto en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo carece de las consideraciones de hecho y derecho que justificarían rebajar los montos de las indemnizaciones fijadas por el juez de primer grado, por lo que se acogerán los recursos de casación en la forma deducidos por los abogados Caucoto Pereira y Garcés Fuentes, anulándose el fallo impugnado y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo para enmendar el vicio cometido en su sección civil”.

En la parte penal, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de 15 años de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito. Misma pena que deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió.

“En efecto, la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal supone aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y así como que estos se subsumen en el delito de secuestro calificado y, por consiguiente, la corrección de la decisión condenatoria, solo discutiendo la determinación de la pena correspondiente al hechor por errarse en alguno de los aspectos que indica la causal en examen”, plantea el fallo en la arista penal.

“Entonces –prosigue– el reclamo que se formula a través de dicha causal es irreconciliable con el que se plantea con la causal N° 3 del mismo artículo 546, por la que se sostiene que la sentencia hace una equivocada calificación del delito, aplicando una pena en conformidad a esa calificación. Así, mediante la causal N° 1 del artículo 546 se acepta la calificación del delito realizada en el fallo mientras que por la segunda se controvierte, incoherencia insalvable que impide siquiera el análisis por esta Corte de ambos reproches”.

“Pero la referida causal N° 1 tampoco es armónica con la causal del N° 7 del artículo 546, porque como se dijo, aquella supone aceptar que el encartado debe ser condenado por el delito que ha considerado el fallo, solo postulando un error en la determinación de la pena aplicable, muy distinto a lo que sostiene el recurso con la última causal invocada, esto es, que se comete un error al valorar la prueba y en base a ella establecer que el acusado Manríquez Bravo tuvo participación en el delito de secuestro calificado imputado y, por ende, solicitando en el petitorio su absolución”, afirma.

Para la Sala Penal: “(…) las incongruencias referidas resultan insalvables y son impropias de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, pues mediante unas causales se afirma una errónea aplicación del derecho que con las otras se niega, lo que impide a esta Corte siquiera entrar al estudio y decisión de cada una de ellas”.

Falso enfrentamiento
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado ‘DINA’ procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado ‘José Domingo Cañas’ u ‘Ollagüe’, con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera”.Corte SupremaVer fallo Corte Suprema

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