Corte Suprema rechaza recurso de nulidad de juicio realizado por Zoom

21 septiembre, 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al recurrente por uso malicioso de instrumento privado mercantil, en un juicio oral realizado de forma remota.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que el recurrente no explicita en el recurso especial las supuestas infracciones al debido proceso en el juicio realizado a través de la plataforma Zoom.

«Que como fundamento de la nulidad que se solicita, la defensa ha planteado un conjunto de consideraciones acerca de la inconveniencia de celebrar juicios penales orales atendidas las actuales escasas condiciones para llevar a cabo esta clase de actuaciones, las que no fueron aceptadas por el tribunal del juicio y que ya han sido relacionadas», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Estas alegaciones son genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. El recurrente se limita a reseñar los fundamentos para que no se hubiera llevado a cabo añadiendo algunas situaciones ocurridas durante su desarrollo, pero nada puede decir en cuanto a los precisos aspectos de aquellas formas del juicio que habrían determinado la decisión de condenarle, atendida su trascendencia y entidad».

Para el máximo tribunal: «En esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene el citado apartado que establece la causal de nulidad empleada por la defensa».

«En el presente caso –continúa–, el reclamante no explica a esta Corte -de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto- cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra (…). Lo único concreto que alega es que los testigos y perito del Ministerio Público no estuvieron presentes en la audiencia del juicio oral, declarando ya sea en dependencias del Ministerio Público o en recintos policiales, sin que estuviera presente un ministro de fe, afectándose de esa forma la fiabilidad de los medios de prueba, por cuanto no se constató las condiciones en las que prestaban sus deposiciones, tales como no comunicarse con otras personas, sin acceder a apuntes, etc».

«El hecho de que la defensa del imputado recurrente tuviera una versión de los hechos distinta de la vertida por los testigos y perito del Ministerio Público, no es motivo para atacar de nulidad el juicio penal llevado a cabo, en el cual tuvo la oportunidad de ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere», añade.

«Que, así las cosas, el recurrente no ha justificado de qué manera la realización del juicio oral con jueces, intervinientes y testigos virtualmente presentes alteró la decisión de condena, esto es, que de haberse procedido de otro modo la decisión habría sido la absolución del imputado, como se afirma en el recurso, potencialidad que esta Corte no advierte por las razones ya indicadas, lo cual es motivo suficiente para desestimar esta causal del recurso extraordinario de nulidad formulado», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.

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