Cuarto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio efectivo a autor de homicidio de reportera

28 octubre, 2024

En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –lunes 28 de octubre– a Marcelo Enrique Naranjo Naranjo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido el 1 de mayo de 2022, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 28 de octubre– a Marcelo Enrique Naranjo Naranjo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido el 1 de mayo de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 106-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Toncio Donoso (presidenta), María José García Ramírez y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– condenó, además a Naranjo Naranjo a 4 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

Asimismo, Naranjo Naranjo deberá purgar 5 años de presidio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de disparos injustificados en la vía pública.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13 horas del 1 de mayo de 2022, en el contexto de la realización de la marcha por la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, “(…) convocada por la Central Clasista de Trabajadores, en la intersección de las calles avenida Libertador Bernardo O’Higgins y San Alfonso, de la comuna de Santiago, se encontraba el imputado Marcelo Enrique Naranjo Naranjo portando en sus manos un arma de fuego, que procedió a disparar en varias oportunidades hacia las personas que se encontraban en el bandejón central de la Alameda, en dirección al norte de su posición. Uno de estos disparos impactó en el cráneo de la víctima, doña Francisca Ignacia Sandoval Astudillo, quien se encontraba realizando su labor de reportera de canal 3 La Victoria, causándole la muerte el día 12 de mayo de 2022, por encefalopatía hipóxico-isquémica causada por traumatismo encéfalo-craneano por proyectil balístico”.

Penas efectivas
En la determinación de las sancione corporales a imponer al Naranjo Naranjo, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del delito de homicidio simple, consagrado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, sin perjuicio de la petición de los acusadores de imponer al acusado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, cabe tener presente que el actual marco penal de dicho ilícito es el de presidio mayor en su grado medio a máximo, pero dicha penalidad fue introducida en virtud de la ley N°21.483, promulgada el 18 de agosto de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto del mismo año. De este modo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, este tribunal tiene el imperativo legal de imponer la pena asignada al delito de homicidio simple, por la ley vigente a la época de ocurrencia de los hechos, esto es, la de presidio mayor en su grado medio. Despejado lo anterior, y considerando que en la especie concurre una circunstancia agravante, en ausencia de atenuantes, de conformidad al inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, se impondrá la pena en el máximum, y para los efectos de regular la pena en concreto, cobran particular relevancia los criterios establecidos en el artículo 69 del Código Penal, especialmente la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, referencia que, según Cury implica no solo la ponderación del nivel de afectación o intensidad de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sino que también las otras consecuencias dañosas causadas directamente por la conducta sancionada aunque no formen parte del tipo respectivo (Cury Enrique, Derecho Penal, Parte General, 7ª ed., 2005, p. 770)”.

La resolución agrega que: “Es en virtud de lo anterior, que se impondrá la cuantía de la pena en el extremo superior del grado, atendida la entidad de la agravante que se dio por configurada, pero además, que en el presente caso concurren diversas circunstancias que dan cuenta que la extensión del daño, supera latamente aquel propio que envuelve el delito, entre ellas, las características del hecho punible y sus circunstancias de comisión; el hecho que la víctima tenía 29 años de edad al momento de los hechos, las consecuencias de su fallecimiento en el entorno familiar, quienes sufrieron la pérdida irreparable de una hija y hermana, el considerable menoscabo emocional de todos aquellos que se encontraban vinculados a la víctima, y el hecho de haber dejado sin la figura materna a una niña que a la época de ocurrencia de los hechos tenía cinco años, quien no podrá contar con la compañía y cuidados de su madre, a quien además se le tuvo que contar mayores detalles de lo que le ocurrió, que debió comenzar una terapia psicológica y que, según los dichos de su abuela doña Mireya Astudillo, ‘no hay día que no recuerde a su madre’, acontecimiento que la acompañará por el resto de su vida, por lo que se accederá a la petición de los acusadores, en lo relativo a imponer la máxima sanción asignada por la ley al delito, por estimar el tribunal que esta es la pena proporcional al injusto del hecho y la más condigna a la extensión del mal producido por el delito”.

“En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego –prosigue–, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, la pena asignada por ley es la de presidio menor en su grado máximo, y por disposición expresa del artículo 17 B inciso 2° del mismo cuerpo legal, no es posible aplicar las normas de los artículos 65 a 69 del Código Penal, sino únicamente es posible imponer la pena, dentro del rango señalado por la ley, considerando el número y entidad de las atenuantes y agravantes, y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En ese entendido, es que se impondrá la pena en el tramo medio del grado, considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante y de una circunstancia agravante”.

“Por último, en relación al delito de disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso 5° de la Ley 17.798, la pena asignada por ley es la de presidio menor en su grado máximo, y por disposición expresa del artículo 17 B inciso 2° del mismo cuerpo legal, no es posible aplicar las normas de los artículos 65 a 69 del Código Penal, sino únicamente debe imponerse la pena dentro del rango señalado por la ley, considerando el número y entidad de las atenuantes y agravantes, y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En ese entendido, concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante es que se impondrá la pena en el máximo del grado, accediendo de este modo a la petición de los acusadores, teniendo presente las circunstancias que rodearon la comisión de los hechos, la magnitud de la agravante que fue acreditada y el disvalor de la misma, y la cantidad importante de disparos que el acusado percutó hacia la multitud de personas que se encontraban en calle Alameda”, detalla.

“Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la ley 18.216, atendida la extensión de las penas corporales recién determinadas en el considerando anterior, el cumplimiento de las mismas será de forma efectiva, reconociendo como abono a las penas corporales que ha de sufrir con motivo de esta causa, el periodo de 910 días, de acuerdo a lo consignado en el respectivo certificado extendido por la jefa de la Unidad de Causas de este tribunal de fecha 24 de octubre de 2024”, concluye.

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