Declaración de abogada de Álvaro Salas sobre exámenes de ADN del humorista

24 octubre, 2018

COMUNICADO

En relación a la información que se ha expuesto en diversos medios de comunicación respecto a
los exámenes de ADN a los que se ha sometido mi defendido Álvaro Salas, es necesario aclarar y
precisar lo siguiente:
 El juicio de reclamación de paternidad que hoy se sigue ante el Juzgado de Familia de San
Bernardo tiene el carácter de secreto conforme lo establece el artículo 197 del Código Civil.
Esta norma legal establece que solo las partes y sus apoderados judiciales tienen acceso al
juicio. En irrestricto cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes mencionada
es que mi representado no ha ventilado detalles del caso a la prensa y se ha limitado a
ejercer los derechos que nuestro Código Civil otorga a todos los intervinientes en un juicio
de esta naturaleza.
 Una de las diligencias decretadas en este proceso judicial es la realización de una prueba de
carácter biológico (ADN). El artículo 199 del Código Civil establece que demandante y
demandado siempre pueden solicitar una contramuestra. Es decir, se trata de un derecho
que siempre existe en este tipo de casos.
 El Tribunal cuando se pidió la contramuestra dio lugar a ello y fijó dos fechas para la toma
de muestras. Dado el interés de nuestro representado de resolver este asunto lo antes
posible, asistió a realizarse este examen antes de la primera citación. Con posterioridad a
ello la institución designada por el tribunal para la práctica de este segundo examen de ADN
solicitó a mi representado concurrir nuevamente a la toma de muestras en la segunda fecha
establecida con el juzgado. Lo que el señor Salas hizo.
 Tal como siempre ha sido la postura de Alvaro Salas, si es que se confirma su paternidad
sobre el adolescente sujeto del proceso judicial, nuestro representado hará lo que
corresponde conforme a la Ley.
Verónica Waissbluth
Abogado

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