Declaración del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express en relación a fallo de la Corte Suprema

4 julio, 2019

COMUNICADO

Solo el sindicato decide cuándo termina la huelga: Fallo de la Corte de Apelaciones le da la razón a Sindicato de Tripulantes de LATAM

Después de más de un año de juicios, la Corte de Apelaciones falló a favor del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express, indicando que la huelga terminó el 25 de Abril del 2018 y validando la vigencia de la “última oferta” y el contrato colectivo para los más de 700 trabajadores y trabajadoras parte de esa negociación colectiva.

Tuvo que pasar un año y dos meses, dos fallos judiciales, denuncias a la OIT por derechos fundamentales y la voluntad incansable del Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express – STCLE y su directiva para imponer la razón y la ética en una negociación colectiva reglada, donde es la organización de trabajadores la titular del derecho a huelga y por tanto la que decide cuando termina.

El 2 de julio, la duodécima sala de la Corte de Apelaciones, de manera contundente, sostuvo que la huelga legal iniciada en el marco de la negociación colectiva reglada el 10 de abril del 2018, efectivamente finalizó el 25 de abril de ese año cuando STCLE, en uso de su titularidad y facultades garantizadas constitucionalmente, lo decidió junto a sus bases, acogiéndose al artículo 346 del Código laboral, aceptando la última oferta presentada por Latam ante la Dirección del Trabajo.

El fallo es ejemplar va al fondo de los derechos laborales de los y las trabajadores de Latam y el país, su contenido impactará en el interior de la compañía aérea más grande de Latinoamérica, que no duda en imponer sus influencias y millonarios recursos para impedir que sus trabajadores ejerzan su legítimo derecho a determinar cómo se organizan y a tener un contrato colectivo.

Recordamos que la negociación colectiva sostenida desde 14 de febrero del 2018 (presentación de proyecto de contrato colectivo) tenía como eje central, no un aumento salarial, tampoco grandes peticiones en dinero, la demanda se centraba en mejorar los tiempos de los turnos, en calidad de vida y en no seguir precarizando el trabajo en un área sensible, donde el bienestar de los y las trabajadores impactan en la seguridad de los vuelos.

Es un triunfo muy importante para el STCLE, pero también un precedente de gran relevancia para todo el movimiento sindical del país porque ratifica derechos básicos de los trabajadores y evita que los sindicatos pierdan el poder sobre su derecho a huelga.

Declaración: La huelga “obligada” más larga de la historia de Chile

Hace menos de dos meses, el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express difundimos el récord de tener la huelga más larga de la historia de Chile, una huelga forzada por LATAM y por el Director del Trabajo, quienes negaron el derecho constitucional de poner término a nuestra huelga, forzando su mantención de manera indefinida.

El día 25 de Abril del 2018 a las 23:11 hrs. el Sindicato, en una decisión democrática tomada en asamblea, pusimos término a la huelga de 16 días aceptando “la última oferta de la empresa”, depositada por la misma en la Inspección del Trabajo el 23 de marzo, cuyo acto fue rechazado por LATAM y luego por el Director del Trabajo, negando la autonomía sindical de la huelga. En esa oportunidad y ahora, volvemos a denunciar las irregularidades en los procedimientos realizados por el director del Trabajo, el señor Mauricio Peñaloza Cifuentes, quien realizó acciones de abierto apoyo a la empresa, dejando en completa vulnerabilidad a los trabajadores, contrario a su deber.

El rechazo de Latam, obligó al Sindicato a resguardar a los y las trabajadores, tomando la decisión de reincorporarse individualmente de manera masiva (descuelgue) para que volvieran a trabajar y pudieran recibir sus remuneraciones mientras se resolvía el conflicto judicialmente.

Para sostener la demanda, desde el 25 de abril del 2018 tres dirigentes sindicales se negaron a reincorporarse individualmente, con el efecto de no tener sueldo, cotizaciones previsionales ni seguro de salud durante ese período.

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