Declaración Lorena Fries_sobre minuta INDH (Beneficios Carcelarios)

2 agosto, 2018

En relación a la minuta aprobada por el Consejo del INDH con fecha 14 de mayo de 2013 que fuera requerida por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para un pronunciamiento sobre beneficios carcelarios para criminales de lesa humanidad, y en mi calidad de ex Directora de dicha Institución, preciso que en ella se señala que:

1. Es obligación del Estado juzgar y sancionar a las personas que cometieron actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.
2. Al momento de la determinación de sanciones, ellas deben ser proporcionales al daño causado y a la gravedad del crimen cometido, y que la media prescripción contraviene obligaciones internacionales, en tanto genera una sensación de impunidad.
3. Describe las medidas y beneficios penitenciarios que establece la legislación nacional y las contrasta con el tratamiento que les da el derecho penal internacional y de derechos humanos, los que establecen requisitos de cooperación y consciencia del daño o arrepentimiento.
4. Concluye que si bien todas las personas pueden acceder a dichos beneficios, en el caso de criminales de lesa humanidad, ellas no pueden significar impunidad.

Una interpretación torcida de dicho informe es un atentado a la dignidad de los familiares de las víctimas, y a la lucha de los abogados/as y movimiento de derechos humanos.

Lorena Fries Monleón

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